JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Se regulan honorarios de la Sindicatura por actuaciones en la alzada vinculadas al recurso de apelación en expediente concursal. La Cámara reguló honorarios por $277.200 para el Estudio J. Velardez, Juarez y Asociados, aplicando como límite la jubilación ordinaria mínima y rechazando el valor de consulta escrita propuesto en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2213/19-I19
Regulacion de honorarios Incidente concursal Concurso preventivo Sindicatura Consulta escrita Base regulatoria Ley 5.480 Ley 7.897 Costas afip (arca) Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Sindicatura a cargo del “ESTUDIO J. VELARDEZ, JUAREZ Y ASOCIADOS” (peticionante de regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

No existe una contraparte demandada en sentido tradicional; la regulación se efectúa en autos del concurso preventivo "AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" y respecto de las actuaciones en alzada frente al recurso de apelación de la AFIP (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en esta instancia (alzada) relacionadas con el recurso de apelación resuelto en sentencia de fecha 22/08/2022.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios a favor de la Sindicatura en la suma de $277.200 por las actuaciones cumplidas en esta instancia. Se dispuso que el IVA y aportes, en su caso, se adicionen conforme corresponda. Voto en disidencia parcial propuso fijar $670.000 (valor de consulta escrita del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso, justamente, se tiene que el monto del proceso es el crédito insinuado tardíamente y declarado inadmisible ($290.956,15).

De ello, añadiendo intereses calculados sobre el capital no admitido y en base a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde el 11/06/2021 (fecha de deducción del incidente) y hasta el día de la fecha ($806.523,92) se obtiene una base regulatoria de $1.097.480,07)."

"Habiéndose verificado solo una etapa de la incidencia, aplicando sobre la mitad de la base regulatoria señalada en el punto 2.2. ($548.740,04) las escalas previstas en el art. 8 de la ley 7,897 (8%) y los arts. 59 y el art. 51 de la ley 5.480 (vencedor: 30% del articulo 59 por el incidente de revisión y el 35% del articulo 51 por el recurso de apelación), el monto que arroja dicha operación es de $4.609,42.

Sin bien dichas sumas no logran superar el valor de una consulta escritadel Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, que al día de la fecha asciende a la suma de $670.000, según criterio mayoritario de esta Sala, en virtud del cual este Tribunal estimó razonable, justo y equitativo tomar como valor de referencia a los fines dispuestos por los arts. 38, 64 y 67 de la Ley Nº 5.480 (supuesto de letrados) el importe sugerido por el HCD del Colegio de Abogados de Tucumán para una “consulta escrita”, siempre que no supere el haber correspondiente a una “jubilación ordinaria mínima” fijado por la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumá, el que es tomado como pauta de razonabilidad (Sentencias Nros. 187 y 253 ... ) y, en el supuestos de otras profesiones (como en el caso, contador público nacional) corresponde tomar el valor de la jubilación ordinaria mínima fijada por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Profesionales de Tucumán, de $277.200, como pauta de razonabilidad frente al valor de referencia establecido por el colegio profesional (CGCET)para una consulta escrita.

En este marco, el Tribunal advierte que los honorarios regulados a la perito resultan elevados al superar el monto de la jubilación ordinaria mínima recién referenciada, por lo que serán fijados en la suma antes referida, es decir, $277.200."

¿Cómo votaron los jueces?

"Sin embargo, disiento con el resultado que se propone para la regulación de honorarios por actuaciones cumplidas en la alzada, relacionada con el recurso de apelación resuelto en sentencia del 22/08/2022, que resuelve el fondo del asunto e impone las costas AFIP (hoy ARCA)...

Por las razones dadas, corresponde regular los honorarios por las actuaciones cumplidas en esta instancia, en relación al recurso de apelación resuelto mediante sentencia de fecha 22/08/2022, a Sindicatura en la suma de $670.000 que corresponde al valor de una consulta escrita del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, que al día de la fecha asciende a la suma de $670.000.

Por todo ello, se propone: REGULAR HONORARIOS a la Sindicatura a cargo del “ESTUDIO J. VELARDEZ, JUAREZ Y ASOCIADOS” en la suma de $ 670.000 por las actuaciones cumplidas en esta instancia..."

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