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Cámara de Apelaciones

FRAU ANA MARIA Y OTRO c/ NATANIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El perito Angel María García Pinto apeló la omisión sobre imposición de costas tras la regulación de sus honorarios por una pericia en causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que, al tratarse de prueba anticipada solicitada por la actora, los honorarios pueden reclamarse contra quien pidió la medida sin necesidad de imposición inmediata de costas definitivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5153/22
Pericia Honorarios Costas Prueba anticipada Apelacion Cpcyct art. 383 Omision de costas Regulacion de honorarios Tutela civil Camara civil y comercial tucuman

¿Quién es el actor?

FRAU ANA MARIA y otro (actora en la causa principal por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

NATANIA y otros (demandados en la causa principal).

Quién interpone el recurso: El perito Angel María García Pinto, cuyo honorario fue regulado.

Qué se reclama (Objeto de la demanda / apelación): El perito apeló la sentencia regulatoria de honorarios del 23/11/2024 y el proveído del 26/11/2024 por haberse omitido decisión sobre la imposición de costas que permitan el cobro de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación; se mantuvo que, dada la naturaleza de prueba anticipada solicitada por la actora y la inexistencia de juicio principal decidido, los honorarios pueden reclamarse a quien solicitó la pericia conforme al art. 383 inc. 3 del CPCyCT, sin exigirse en este momento la imposición definitiva de costas. Imposición de costas de la alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto, se deriva que en el presente caso en que la actora solicitó la pericial cumplida por el recurrente, los honorarios regulados al perito pueden ser cobrados a la actora, según lo dispone expresamente el art. 383 inc. 3 procesal, sin que resulte necesario imposición de costas, en mérito a que no existe parte contraria vencida.

En consecuencia, corresponde el rechazo del recurso de apelación deducido por el perito Angel María García Pinto contra la sentencia del 23/11/24 y del proveído del 26/11/2024."

"De las constancias de autos, surge que la actora no promovió juicio contra la parte demandada y por tanto no existe sentencia definitiva. No existe un juicio, en el que se hace valer la prueba anticipada en la que se reguló honorarios a favor del perito.

Cuando la parte actora promueva un juicio contra la demandada, y se dicte sentencia definitiva en el mismo, será esta la oportunidad de resolver la distribución de las costas procesales que comprenderá también las ocasionadas por la sustanciación de la prueba anticipada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT); no se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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