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Tribunal Superior

VIDES TRANSITO DEL VALLE Y OTROS c/ YAMUSS MARIO DANTE s/ ACCIONES POSESORIAS

Acción posesoria promovida por los Vides contra Yamuss para recuperar un campo de ~40 ha. La Corte hizo lugar a la casación por insuficiente valoración del amparo a la simple tenencia practicado ante el Juzgado de Paz, casando la sentencia de la Cámara y ordenando el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
229/19
Accion posesoria Casacion Valoracion de la prueba Amparo a la simple tenencia Arbitrariedad Omision de analisis Remision a la camara Sauce huacho Padron 92.498 Prueba de posesion.

¿Quién es el actor?

Tránsito del Valle Vides, María Ester Vides, Marta Isabel Vides, Alcira del Carmen Vides, José Andrés Vides, Juana Rosa Vides y Miguel Francisco Vides.

¿A quién se demanda?

Mario Dante Yamuss (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria para recuperar la posesión del inmueble rural padrón 92.498 (aprox. 40 hectáreas) sito en Sauce Huacho, Dpto. Graneros, Provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del 09/05/2024 por error en la valoración probatoria (omisión de un análisis profundo del amparo a la simple tenencia) y reenvi ó los autos a la Alzada para que, con integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de alzada por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

VI.- "En esa labor, si bien como regla el Tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el Tribunal de mérito en el estudio de las pruebas, dado que su valoración constituye facultad propia y privativa de aquél y está exenta de censura en la instancia extraordinaria local, salvo demostración de absurdo o arbitrariedad en el ejercicio de esa prerrogativa, la confrontación de los agravios del impugnante con la sentencia en crisis con las constancias de la causa y el derecho aplicable, revela que en la especie se configura el supuesto de excepción, pues asiste razón al demandado cuando afirma que los Judicantes no apreciaron debidamente las constancias del amparo a la simple tenencia que promoviera contra la aquí actora Tránsito del Valle Vides, lo cual resultaba relevante y trascendente para la resolución de causa."

VI.1- "Contrariamente, el pronunciamiento en pugna se limitó a señalar que el amparo a la tenencia iniciado por el aquí demandado 'concluyó de manera negativa para el Sr. Mario Dante Yamuss', sin valorar las vicisitudes del proceso y la conducta desplegada en él por las partes, ni indagar sobre el verdadero sentido de la respectiva resolución. En rigor, resultaba imprescindible un examen más detenido y meduloso del amparo a la simple tenencia promovido por Yamuss, que ponderara que, luego de notificada de su iniciación y citada a la audiencia fijada para que tuvieran lugar las diligencias previstas en el art. 40 de la Ley N° 4.815, Tránsito del Valle Vides, primero, impidió su avance con la recusación con causa articulada contra el Juez de Paz actuante, y luego de rechazada la recusación, eludió el debate y optó por no participar en el procedimiento, privando en cierto modo de substancia a la turbación invocada por el amparista en respaldo de su reclamo."

VI.2- "Habiendo prescindido el Tribunal a quo de efectuar tal abordaje, omitió de esa forma valorar adecuadamente elementos probatorios relevantes y trascendentes para la solución del litigio, comprobación que por sí sola, resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento en crisis, por falta de fundamentación suficiente y transgredir lo dispuesto en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de Tucumán, 127, 128 y 212 del CPCyC. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte demandada y casar la sentencia en pugna, dejándola sin efecto en base en la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por tanto, descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que omite ingresar al tratamiento de planteos concretos y relevantes para la resolución de la causa'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhirieron a los fundamentos y al pronunciamiento.

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