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Tribunal Superior

LUNARDELLO PATRICIA VIVIANA c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. solicitando indemnización y daño punitivo. La Corte casó íntegramente la sentencia de Cámara por déficit de fundamentación respecto de la idoneidad de la vía del amparo para imponer daño punitivo y ordenó remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2/23
Amparo Dano punitivo Casacion Fundamentacion Arbitrariedad Idoneidad de la via Consumidor Costas Remision Nulidad de sentencia

¿Quién es el actor?

Lunardello Patricia Viviana (actora).

¿A quién se demanda?

Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo con condena por daño punitivo; en primera instancia se condenó a pagar daño punitivo por $3.000.000, la Cámara lo elevó a $24.500.000.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Cámara Nº 113/16-04-2024 por déficit de fundamentación en cuanto a la idoneidad de la acción de amparo para imponer daño punitivo, y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas conforme lo considerado y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Asiste razón al recurrente en su planteo referente a que la sentencia impugnada omitió analizar un agravio relevante formulado en el memorial de agravios de su recurso de apelación, mediante el cual postula que la vía procesal del amparo utilizada por la parte actora no es la idónea para efectuar el reclamo por los daños punitivos.” (voto Dr. Antonio D. Estofán)

2) “En efecto, la sentencia nada dijo sobre la idoneidad del amparo como vía para reclamar la aplicación del daño punitivo, por lo que el rechazo del agravio expresado sobre este punto exhibe un déficit de fundamentación que infringe lo dispuesto por los arts. 212 CPCC y 30 CP, lo cual torna a la sentencia en arbitraria y determina que sea dejada sin efecto, en tanto se ha considerado que es nula la sentencia que ‘sin explicar los motivos, omite considerar y dar concreta respuesta a los agravios desarrollados en el recurso de apelación’ (CSJTuc., sent. n° 668 del 05/08/2021).” (voto Dr. Antonio D. Estofán)

3) “Es descalificable como acto jurisdiccional válido, y por ende nula, la sentencia que desestima un agravio relevante planteado en la apelación, sin expresar fundamento alguno que motive su decisión”, debiéndose remitir los autos al Tribunal de origen, a fin de que por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. (voto Dr. Antonio D. Estofán)

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Dr. Daniel Oscar Posse sostuvo la inadmisibilidad del recurso y disintió respecto del examen de admisibilidad y de la solución propiciada, en los términos expresados: “Adelanto que el recurso resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria... la presentación no se hace cargo de las razones expresadas en el fallo de Cámara... resultan insuficientes para atribuir arbitrariedad o absurdidad al sólido desarrollo argumental desplegado en la sentencia impugnada.” (fragmento del voto disidente)

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