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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE CARRIZO JOSEFA INES c/ VILLAGRA MARIA DE LOS ANGELES s/ DESALOJO

El actor, administrador de la sucesión de Josefa Inés Carrizo, promovió demanda de desalojo por intrusión contra María de los Ángeles Villagra respecto del inmueble sito en Villa Mariano Moreno, Las Talitas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por entender que la demandada no acreditó posesión verosímil ni título que le permitiera continuar en el inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1623/23
Desalojo Intrusion Tenedor precario Posesion Prescripcion adquisitiva Verosimilitud de la defensa Sucesion Restitucion de inmueble Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Carrizo, en su carácter de administrador declarado en la sucesión de su hermana Josefa Inés Carrizo.

¿A quién se demanda?

María de los Ángeles Villagra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por la causal de intrusión del inmueble ubicado en calle 19 nº 95, Lote 24, Manzana 24, Villa Mariano Moreno, Las Talitas, Departamento de Tafí Viejo, Provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 21/02/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo y ordenó la entrega del inmueble, y se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Héctor Rubén Carrizo, en su carácter de administrador de la sucesión de su hermana Sra. Josefa Inés Carrizo, inició demanda por intrusión en contra de la Sra. María de los Angeles Villagra, respecto del inmueble ubicado en casa 19, lote 95, Manzana 24, L/C 24, Villa Mariano Moreno.

Fundó su acción en que dicho inmueble perteneció a su hermana ya fallecida y que al morir ésta, le requirieron a la demandada mediante carta documento la devolución del mismo lo que fue rechazado por aquella."

"De lo expuesto, se colige que el Sr. Alfredo Villagra, quien convivía con la Sra. Josefa Inés Carrizo, al fallecimiento de ésta quedó en calidad de tenedor precario del inmueble objeto de la presente demanda, por lo que pesaba sobre él la obligación de restituir el mismo cuando fuera requerida su devolución por parte de los herederos de la Sra. Carrizo.

Por dichos motivos, el Sr. Villagra no tenía sobre el inmueble ningún derecho autónomo para ocupar el bien por lo que, como bien la expresa la jueza de origen en la sentencia en crisis, aquel carecía de la facultad para transmitir un derecho de mayor amplitud a su hija la Sra. María de los Angeles Villagra, que el que efectivamente le asistía, ya que a la muerte de la Sra. Carrizo, el Sr. Villagra no adquirió ningún derecho sobre el inmueble."

"Lo dicho precedentemente encuentra sustento fundamentalmente en el hecho que la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta por la demandada al contestar demanda, no fue probada y ni siquiera acreditó haber iniciado demanda en tal sentido y mucho menos adjuntó sentencia judicial que reconociera tal circunstancia. A su vez, tampoco probó posesión y/o interversión del título, sumado a que con la documentación adjuntada no logra acreditar el ánimo de poseer invocado.

Al respecto ha dicho nuestro Superior Tribunal que '... Es doctrina de esta Corte Suprema de Justicia, que "si el demandado alega un derecho a la posesión, debe acreditar prima facie su condición de poseedor, para enervar el juicio de desalojo, pues en tal supuesto no surge con claridad la obligación de restituir, situación ésta que tendrá que dirimirse en el respectivo juicio posesorio o petitorio. No se trata pues de discutir en el juicio de desalojo el ius possidendi o el ius possesionis, sino de verificar la seriedad o verosimilitud de la defensa que hace valer el intruso, exigencia mínima para que la invocación tenga virtualidad de paralizar el desalojo"' (cfr. sent. n° 427 del 29/7/94 y demás citadas)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Rodolfo M. Movsovich (preopinante) y Luis J. Cossio votaron en acuerdo por confirmar la sentencia de primera instancia. No se registra disidencia.

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