GODOY GRACIELA SUSANA c/ LOPEZ CESAR DAVID s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de comodato y la retención indebida de un inmueble. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado, redujo el daño patrimonial descontando $411.093,01 y confirmó la condena por lucro cesante ($288.000) y daño moral ($1.000.000).
¿Quién es el actor?
Godoy Graciela Susana (DNI 22.664.619), con patrocinio letrado de Mariana Raquel Soria (MP 7587).
¿A quién se demanda?
López César David (DNI 36.612.553).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral) por incumplimiento de un contrato de comodato y por la conducta vinculada a la retención indebida del inmueble y uso de un boleto de compraventa presuntamente falso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado. Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para descontar del rubro daño patrimonial la suma de $411.093,01 por gastos de ferretería y reparaciones, fijando el daño patrimonial en $148.541,83; se confirmó la condena por lucro cesante de $288.000 y se mantuvo el daño moral por $1.000.000. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se reservaron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto podemos concluir, que la parte que no logra probar los hechos alegados, corre el riesgo de no llegar a formar la necesaria convicción en el juez, lo que puede llegar a acarrear una consecuencia negativa, como ser, el dictado de una sentencia contraria a sus pretensiones.
Es decir, cada parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción y será en principio la parte actora quien deberá probar los hechos constitutivos de su reclamo, por ser quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión."
"Por todo lo expuesto, atento que la prueba adjuntada no luce suficiente para acreditar dichos extremos, considero que corresponde descontar de la planilla efectuada en concepto de daño patrimonial la suma de Pesos Cuatrocientos Once Mil Noventa y Tres con 01/100 ($411.093,01), correspondiente a gastos de ferretería y reparaciones, por lo que el rubro daño patrimonial debe prosperar por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Uno con 83/100 ($148.541,83), y así se resolverá."
"Por lo expuesto, se advierte de la sentencia en crisis que el jueza de origen, al analizar el daño moral en el punto d) de los considerando, expone todos los perjuicios sufridos por la actora durante la relación contractual y siendo que la sentencia se considera un todo, considero que se encuentra acabadamente demostrado que en la misma se justificó de manera sobrada los hechos acaecidos, que llevaron a imponer y cuantificar el daño moral, por lo que dicho agravio no será recepcionado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos vocales (Dr. Luis José Cossio, preopinante, y Dr. Rodolfo M. Movsovich) coincidieron y votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
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