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Tribunal Superior

SANCHEZ ROBLES LOURDES Y OTRO c/ SANCHEZ PEDRO RAUL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandado apeló y luego interpuso recurso de casación contra condena por daños y perjuicios derivados de la no reconocimiento de filiación y la cuantificación del daño moral/“pérdida de chance”. La Corte declaró inadmisible la casación y confirmó en lo esencial la valoración probatoria y el cómputo del plazo de prescripción realizado por la Cámara, por resultar agravio fáctico no idóneo para casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
210/21
Casacion Prescripcion (dies a quo) Danos y perjuicios Filiacion extramatrimonial Dano moral / psiquico Prueba genetica / juicio de filiacion Valoracion probatoria Inadmisibilidad Costas Perdida de chance

¿Quién es el actor?

Lourdes Luján Sánchez Robles (y su madre Verónica Lisi Norah Robles como coactora en el planteo de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Pedro Raúl Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la omisión de reconocimiento de la filiación extramatrimonial (daño moral/psicológico y “pérdida de chance”), y su cuantificación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Pedro Raúl Sánchez contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación. Mantiene la doctrina de la Cámara sobre el dies a quo de la prescripción (que corre desde la firmeza de la sentencia de filiación) y valida la valoración probatoria que acreditó el conocimiento y la omisión del reconocimiento por parte del demandado; impone costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, de un lado, el agravio relativo al cómputo del plazo de prescripción no puede proceder en tanto la aplicación del Derecho efectuada por la Cámara no se observa errónea y en cuanto, enmarcar los hechos particulares del caso en la norma aplicable es una tarea eminentemente fáctica y ajena a esta Corte Suprema en su estudio y resolución de la casación.

En efecto, lo esencial del agravio del recurrente consiste en el dies a quo del plazo para prescribir la acción de daños y perjuicios. La Cámara lo fija desde que se dictó el fallo de filiación (21/10/2019; más concretamente: desde que éste quedó firme) y aquél sostiene que fue desde que la accionante adquirió la seguridad de su origen biológico... La Cámara ha dado abundantes razones para sostener su tesitura sentencial... Por último, en el mejor de los supuestos para el recurrente, se trataría de un caso dudoso. Y, conforme criterio unánime de doctrina y jurisprudencia: frente a la duda, corresponde mantener viva la acción... El agravio debe desestimarse."

"3.- En definitiva, el recurso de casación postula una cuestión eminentemente fáctica a la par que no da ataque concreto a los claros y precisos términos sentenciales. Al respecto, tiene dicho este alto Tribunal que 'no atacar la doctrina de la sentencia es no ir contra la sentencia, requisito esencial de la casación'... Es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada... El agravio debe desestimarse."

(Bloque dispositivo)

"I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación interpuesto por la representación letrada del señor Pedro Raúl Sánchez, contra la sentencia nº 337 dictada por la Sala IIª de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción, de fecha 27/9/2024, en mérito a lo considerado, con pérdida de depósito.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. D. O. Posse con adhesión de los Dres. A. D. Estofán y D. Leiva (unanimidad 3/3).

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