ORTIZ AXEL GABRIEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (POPUL ART) s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió acción de hábeas data/amparo informativo contra la Caja Popular de Ahorros (PopulART) por solicitud de información y documentación relativa a un accidente de trabajo. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la distribución de costas, imponiéndolas por el orden causado conforme al art. 26 (último párrafo) del Cód. Procesal Constitucional, dejando sin efecto la regulación de honorarios y ordenando nueva regulación.
¿Quién es el actor?
Axel Gabriel Ortiz.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (PopulART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo informativo / hábeas data para obtener información y documentación relacionada con un accidente de trabajo y prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada y, en sustitución, se fijaron las costas por el orden causado (art. 26 último párrafo del Cód. Procesal Constitucional). Se dejaron sin efecto la regulación de honorarios realizada en la sentencia de primera instancia y se ordenó nueva regulación una vez firme el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este estado de circunstancias no correspondía fijar la totalidad de las costas procesales al demandado, ya que la cuestión fue declarada abstracta por acompañarse la documentación requerida por el actor antes del plazo del art. 21 CPC, con lo que la imposición de costas efectuada por la sentencia de primera instancia debe modificarse, ordenándose en sustitución fijar las costas por el orden causado, conforme lo dispone el art. 26 última parte del Cód. Procesal Constitucional."
"En mérito a que lo decidido en esta instancia revisora sobre las costas importa la modificación de la base regulatoria utilizada por la Sra. Jueza de primera instancia, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada por la sentencia apelada, debiéndose, una vez firme el pronunciamiento y radicados los autos en origen, proceder una nueva regulación."
También se reproduce el precepto del art. 26 citado por la Cámara: "Cuando se rechaza la acción, las costas son a cargo de quien las cause, salvo en el caso de improcedencia manifiesta declarada en la decisión, que serán soportadas por el denunciante o el amparado o por ambos solidariamente según que la inconducta responda a la actividad de uno de ellos o de ambos a la vez. Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 21 [como en este caso], cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcela F. Ruiz emitió el voto de mayoría con los fundamentos transcritos y el Dr. Alberto Martín Acosta adhirió, votando en igual sentido. El bloque dispositivo final reproduce la solución mayoritaria.
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