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Cámara de Apelaciones

GRANARA ALBERTO DAVID s/ ESPECIALES.

El actor promovió demanda de ejecución de sentencia para cobrar diferencias previsionales reconocidas en amparo y planteó la inconstitucionalidad de la ley provincial Nº8851 y su decreto reglamentario. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales, para el caso, el artículo 2 y el último párrafo del artículo 4 de la ley Nº8851 y el artículo 2 del Decreto Nº1.583/1 (FE) de 23/05/2016, y condenó a la Provincia a abonar $13.039.314,15 al 30/03/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
53/23
Differences previsionales Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad ley 8851 Decreto 1583/1 (fe) Credito alimentario Persona mayor Tutela judicial efectiva Tasa activa Provincia de tucuman Costas

¿Quién es el actor?

Alberto David Granara.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por diferencias previsionales por $4.271.218,62 (planilla de 15/09/2021) y ampliación planteando la inconstitucionalidad de la ley Nº8851 y su decreto reglamentario; pedido de pago de las diferencias previsionales y actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del artículo 2 y del último párrafo del artículo 4 de la ley Nº8851 y del artículo 2 del Decreto Nº1.583/1 (FE) del 23/05/2016; se condenó a la Provincia de Tucumán a abonar las diferencias previsionales, que actualizadas e intereses incluida la tasa activa promedio del Banco Nación sobre el capital resultan $13.039.314,15 al 30/03/2025; costas por el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primer extremo a destacar -y sobre el cual no cabe discusión alguna- es que el crédito reclamado posee naturaleza alimentaria, dado que tiene su origen en diferencias previsionales a favor del actor, que constan en la planilla de liquidación presentada el 15 de septiembre de 2021 por la Provincia en la causa 'Granara, Alberto David vs. Provincia de Tucumán s/ amparo', expediente Nº649/19."

"Dicha Convención define como persona mayor a aquella de 60 años o más... A su vez, consigna como deberes de los Estados parte adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos."

"En el precedente 'Dumit' la Corte Provincial ponderó que la omisión de la ley Nº8851 de prever alguna excepción al principio general de ordenar temporalmente el pago de las deudas para los casos en los que el crédito tenga naturaleza alimentaria, no deja otro camino que el de declarar la inconstitucionalidad de sus artículos 2 y último párrafo del artículo 4, como así también del artículo 2 de su decreto reglamentario, por ser disposiciones contrarias a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional."

"Por lo expuesto, es procedente hacer lugar al planteo formulado por el actor... y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad, para el caso de autos, del artículo 2, y del último párrafo del artículo 4 de la ley Nº8851, como así también del artículo 2 del Decreto Reglamentario Nº1.583/1 (FE) del 23/05/2016."

"En conclusión, queda determinado que el monto que la Provincia de Tucumán debe abonar al actor, en concepto de diferencias previsionales, asciende a la suma de $13.039.314,15, al 30 de marzo de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se apoya en el voto de la Vocal Dra. Ebe López Piossek, con adhesión del Vocal Dr. Sergio Gandur. No hay disidencias.

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