PONCE MERCEDES BEATRIZ Y OTRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
Acción de amparo colectivo contra la Provincia de Tucumán y la Municipalidad de Burruyacú por la supuesta afectación ambiental y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 8.649 y N° 9.268. La Cámara rechazó el amparo por no acreditarse lesión actual o inminente a intereses difusos, confirmando que la obra en ejecución es exclusivamente una planta de tratamiento de efluentes cloacales con certificado de aptitud ambiental y audiencia pública.
¿Quién es el actor?
Inicialmente Mercedes Beatriz Ponce y René César Alberto Ponce; acción continuada por el Ministerio Público Fiscal (Dra. Juana Inés Hael) tras declararse el abandono de la instancia por los actores (Resol. N° 568/24).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y Municipalidad de Burruyacú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las Leyes N° 8.649 y N° 9.268 y prohibir la instalación de una planta de tratamiento de residuos urbanos en un predio de Burruyacú por presumible daño al ambiente y salud pública; se invocó falta de información ambiental y ausencia de audiencias públicas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa; y NO HACER LUGAR a la acción de amparo promovida por los actores y continuada por el Ministerio Público Fiscal. Se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios al letrado de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, mediante Resolución N° 568 del 24/06/24 este Tribunal declaró abandonada la instancia iniciada por los actores Mercedes Beatriz Ponce y René César Alberto Ponce y adjudicó al Ministerio Público la titularidad activa en el proceso, atento a la naturaleza de la acción iniciada (amparo colectivo)."
"De este modo, no luce evidente un daño -que además debe ser actual o inminente- al medio ambiente y a la salud pública invocados, ni lesión alguna en el goce de intereses difusos, ya que ninguna planta de residuos sólidos urbanos se ha instalado en la ciudad de Burruyacu. Esta circunstancia torna igualmente improcedente la pretensión incoada en la demanda referida a la prohibición de instalación de la planta de residuos, pues -como se dijo- la obra que se lleva a cabo alcanza exclusivamente al proyecto de sistema cloacal y planta de tratamiento de efluentes cloacales, no existiendo iniciativa alguna referente a la construcción de una planta de clasificación de residuos sólidos urbanos en el predio."
"Así las cosas, la obra 'Planta de Tratamiento y Red Colectora Cloacal en la localidad de Burruyacu-Tucumán' cuenta con certificado de aptitud ambiental, estando prima facie acreditado -en el marco de este proceso colectivo- el cumplimiento al requisito de la evaluación de impacto ambiental previsto en el art. 2 de la Ley N° 8.649."
"En razón de lo expuesto, atento a que la accionante no ha acreditado lesión en el goce de intereses difusos, apreciando que no se probó en este proceso una conducta injusta o contraria a la ley de la Provincia de Tucumán o de la Municipalidad de Burruyacu que resulte lesiva, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, de derechos y garantías constitucionales (protección del medio ambiente o tutela de la salud pública) ... corresponde rechazar la demanda promovida por Mercedes Beatriz Ponce y René César Alberto Ponce, luego continuada por el Ministerio Público Fiscal, contra la Provincia de Tucumán y la Municipalidad de Burruyacu."
(Voto de la Dra. María Florencia Casas: "Estoy de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en idéntico sentido.")
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