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Cámara de Apelaciones

SUPERCANAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Supercanal S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi por la ordenanza fiscal que grava la ocupación del dominio público por tendidos y señales de TV por cable. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala II hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional, respecto de la actora, el art. 24, apartado 1, inciso C, de la Ordenanza n° 12/2015 por vulnerar leyes nacionales (arts. 19.798 y 26.522) y el principio de supremacía normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
77/16
Accion de inconstitucionalidad Telecomunicaciones Exencion art. 39 ley 19.798 Ley 26.522 (servicios de comunicacion audiovisual) Ordenanza fiscal municipal n? 12/2015 Ocupacion del dominio publico Principio de supremacia normativa (art. 31 cn) Supremacia federal vs. autonomia municipal Costas Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

SUPERCANAL S.A., licenciataria del servicio de televisión por cable en la jurisdicción de Juan Bautista Alberdi.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Juan Bautista Alberdi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 24, apartado 1, inciso C, de la Ordenanza Fiscal nº 12/2015 (alícuota del 5% sobre entradas brutas por ocupación/utilización del subsuelo, superficie y espacio aéreo para transmisión de TV/radio por cables), y normas concordantes de la ordenanza.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda de Supercanal S.A. y declaró, respecto de la actora, la inconstitucionalidad del citado precepto de la Ordenanza nº 12/2015; impone las costas a la demandada y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley nº 19.798, llamada Ley Nacional de Telecomunicaciones, al afectar el uso del suelo, del subsuelo y del espacio aéreo del dominio público para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, dispuso que dicho uso estaría exento de todo gravamen (cfr. art. 39). ... De manera que, al no estar derogada expresamente la Ley de Telecomunicaciones por la Ley de Medios, tampoco lo está la exención originalmente prevista en su art. 39 para la actividad desarrollada por la actora, por lo que hoy sigue vigente la no gravabilidad del uso del espacio del dominio público. En consecuencia la Ordenanza Fiscal a través de la cual la demandada pretende cobrar un tributo por el uso de ese espacio público es violatoria de ambas disposiciones nacionales."

"Es que no podemos pasar por alto que en materia de telecomunicaciones -género que incluye a la televisión por cable- la jurisprudencia nacional ha marcado el rumbo al sostener que tanto las empresas estatales como las privadas que presten este servicio pueden prevalerse de la exención prevista en el art. 39 de la Ley nº 19.798 y no están obligadas a pagar por el uso del suelo y del espacio aéreo."

"Por ello corresponde hacer lugar al planteo efectuado por Supercanal S.A. y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del artículo 24, apartado 1, inciso C, de la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 12/2015 de la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi, que establece los montos que se deben abonar en concepto de 'Contribuciones que inciden sobre la Ocupación y/o Utilización de Espacios de Dominio Municipal'."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene dos votos (Masaguer y Nazur) que coinciden; el bloque dispositivo refleja el acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

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