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Cámara de Apelaciones

FLORES DULCE MARIA NOELIA c/ INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTROS s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora promovió demanda de cobro de pesos por indemnización por despido sin causa contra el Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP) y sus funcionarios. La Cámara Contencioso Administrativo (Sala II) declaró la competencia en razón de la materia a favor del fuero contencioso administrativo por tratarse de una relación de naturaleza administrativa en la prestación de servicios a un ente autárquico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47/25
Contencioso administrativo Competencia en razon de la materia Locacion de servicios Ente autarquico Indemnizacion por despido Idep Ley 7594 Ley de contrato de trabajo Art. 32 lopj Jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Dulce María Noelia Flores.

¿A quién se demanda?

Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP), su Presidente Daniel Víctor Abad, su Vicepresidente Juan Francisco Casañas y el Director Ejecutivo Maximiliano Martínez Marquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por despido sin causa y otros rubros detallados en planilla anexa, con intereses, actualización, gastos y costas; la actora alega haber sido contratada mediante “Contrato de Locación de Servicio” desde el 12/06/2017 y notificada de la resolución que extingue su contrato a partir del 01/04/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia en razón de la materia del Tribunal Contencioso Administrativo para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito instaurativo de la instancia surge que la actora, Dulce María Noelia Flores, inicia demanda de cobro de pesos que detalla en su escrito inicial correspondiente a indemnización por despido sin causa y otros rubros conforme se especifica en la planilla que se adjunta como parte integrante de esta acción, con más sus intereses, actualización, gastos y costas desde que la suma fuere adeudada hasta la fecha de su formal y efectivo pago, en contra del Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP), su Presidente IDEP Daniel Víctor Abad DNI Nº 12.870.947, su Vicepresidente Juan Francisco Casañas DNI Nº 12.074.172 y el Director Ejecutivo Maximiliano Martínez Marquez DNI Nº 30.442.102."

"Así las cosas, en el caso de autos, la locación de servicios invocada por la actora y que se rige por la LCT, remite a relación de naturaleza administrativa ya que la parte demandada es un ente autárquico, perteneciente al Estado Provincial, por lo que queda aprehendida en el art. 32 LOPJ, sin perjuicio de la ley de fondo que deba aplicarse, que dispone que: 'Los jueces en lo contencioso administrativo entenderán en las causas en las que el acto o hecho jurídico constitutivo de la acción sea de naturaleza administrativa o tributaria'."

"De acuerdo a las consideraciones vertidas, corresponde declarar la competencia en razón de la materia de este Tribunal para entender en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del acuerdo de la Sala II; no se consignan votos en disidencia. Se hace saber y firman las magistradas que componen la Sala.

Leyes que cita

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