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Cámara de Apelaciones

VILLARREAL SEBASTIAN GABRIEL c/ EDET S.A. Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor promovió medida preparatoria y pericia anticipada para obtener la desafectación de una servidumbre administrativa de electroducto y la reparación de supuestos daños por frustración de ventas. La Cámara confirmó la incompetencia del juzgado civil provincial y remitió las actuaciones a la Justicia Federal, por aplicación de la ley nacional 19.552 y el art. 116 CN, y por tratarse de sujetos y materia de regulación federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2936/22
Servidumbre administrativa Ley 19.552 Competencia federal Pericia tecnica Medida preparatoria Remision de autos Transener Costas Prueba anticipada Jurisdiccion territorial

¿Quién es el actor?

Sebastián Gabriel Villarreal.

¿A quién se demanda?

EDET S.A. y otros, entre ellos TRANSENER S.A. e INTERSAT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Práctica de prueba anticipada (pericia técnica) y, en su idea, posterior acción tendiente a la desafectación de una servidumbre administrativa de electroducto (Ley 19.552) y reparación por perjuicios (frustración de ventas) derivados de dicha afectación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común y remitió los autos a la Justicia Federal. Las costas quedan por su orden y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“II.- A fin de emitir opinión por la competencia debe estarse a la norma del art. 102 CPCC. El actor solicita una pericia técnica como prueba anticipada para iniciar una acción tendiente a lograr la desafectación de una servidumbre administrativa de electroducto. La Ley 19552 regula la servidumbre administrativa de electroducto y dispone la competencia de los jueces federales. Si bien se advierte que se ha interpuesto una medida de prueba anticipada sin que exista demanda, entiende esta Fiscalía que en razón de la materia esta prueba anticipada deberá realizarse por ante el juez que intervendrá en el proceso principal. III.- Ello así, corresponde rechazar el recurso en vista y confirmar la decisión apelada, por lo que los autos deben ser remitidos al fuero federal. Mi dictamen.”

“Ahora bien, como regla general el art. 102 del CPCCT establece que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y los hechos en que se funde; consideramos que por la pretensión de la actora (expresada al peticionar la prueba anticipada) la presente causa, no es de competencia de los tribunales ordinarios de la provincia, sino privativo de la justicia federal con jurisdicción en el territorio provincial. Es que, con arreglo a lo establecido en el art. 116 CN, compete a la justicia federal el conocimiento de todas las causas que versan sobre puntos regidos por las leyes que sanciona el Congreso nacional.”

“Por ello, compartiendo las claras y fundadas consideraciones de la Sra. Fiscal de Cámara y de la Sra Jueza A quo, corresponde confirmar la sentencia de fecha 06/11/24, en cuanto dispone la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común y la remisión de los autos a la Justicia Federal.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución definitiva consta en el bloque dispositivo firmado por los/as Sres/as Jueces Marcela F. Ruíz, Alberto M. Acosta y la secretaria Fedra E. Lago; no surge disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

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