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Cámara de Apelaciones

DAVILA CRISTIAN ARNALDO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió amparo laboral contra Caja Popular de Ahorros reclamando diferencias de prestación dineraria por incapacidad. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, rechazó los agravios de la demandada por insuficiencia de fundamentación y valida la pericia contable y la metodología de actualización aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1628/23
Amparo laboral Incapacidad Prestaciones dinerarias Pericia contable Impugnacion de pericia Art. 127 cpl Actualizacion ripte Dnu 669/19 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Cristian Arnaldo Dávila.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART / CPA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias de prestación dineraria por incapacidad (art. 14 inc.2 apartado a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), actualización e intereses por liquidación insuficiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de amparo definitiva N° 2214/03/12/2024, confirmándose la condena a favor del actor; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios por $500.000 al letrado de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 127 del Código Procesal Laboral determina de modo expreso que la expresión de agravios 'deberá contener, punto por punto, los fundamentos por los que el apelante discrepa con la resolución. No se admitirá la remisión a exposiciones o alegaciones anteriores. La expresión de agravios da la medida de las facultades del tribunal con relación a la causa, ya que no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no estén incluidas concretamente en ella.'.

De allí que es posible afirmar que el agravio deducido por el demandado no cumple con los requisitos legales señalados para poder posibilitar la revisión de los decidido en esta instancia.

Es que en su disconformidad con lo resuelto, no efectúa una crítica puntual hacia la resolución cuestionada; ni señala en concreto el vicio in iudicando que se atribuye al juez de grado, sindicando el error o el defecto de razonamiento; sólo menciona de modo genérico que la sentencia 'Crea arbitrariamente montos indemnizatorios', pero sin aportar la razón concreta de porque es que esto se 'contrapone a toda la doctrina y jurisprudencia existente'. Con lo cual, esta disconformidad bajo análisis, repito, no cumple con los requisitos del art. 127 de rito, ya que el recurrente no indica de modo claro y suficiente el ámbito funcional de esta alzada, la que no está facultada institucionalmente para suplir los déficits argumentales del recurrente ni ocuparse de las quejas que éste no dedujo (Hitters Juan Carlos, 'Técnica de los Recursos Ordinarios', pag. 440). Fuerza entonces concluir que tal omisión de una crítica concreta y razonada de los elementos decisivos para la solución del caso debe tener como consecuencia necesaria el tener por desierto a este agravio. Así lo declaro."

"El dictamen pericial del CPN Pablo Alejandro Pedroza, luce ajustado a derecho y fundado en principios técnicos, el perito contestó adecuadamente todos los puntos de pericia propuestos por la demandada, teniendo en cuenta la documentación que correspondía compulsar a tales fines, por lo que será considerado para el dictado de la presente sentencia. Así lo declaro.

... De tal modo que de una confrontación de los agravios por el rechazo de la impugnación de la pericia contable y los fundamentos sentenciales expuestos, surge que los cuestionamientos para la impugnación fueron debidamente tratados y rechazados por el juzgador en base a las constancias de la causa y al derecho aplicable, por lo que se confirma el rechazo de su impugnación de pericia contable."

"En conclusión, el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de amparo definitiva N° 2214 del 03/12/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° Nominación se rechaza por lo considerado. Así lo declaro.

Costas:

Atento el resultado del recurso, las costas se imponen a la demandada vencida (art. 62 del CPCC de aplicación supletoria en el fuero). Así lo declaro.

Honorarios:

... Por ello regulo al letrado Antonio Ricardo Chebaia por su actuación profesional desplegada en esta instancia en el carácter de apoderado de la parte demandada en la suma de $500.000. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario integrado por los Vocales Adrián Marcelo Díaz Critelli y María del Carmen Domínguez (ambos comparten los fundamentos del voto preopinante).

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