BRAVO MARTA DEL VALLE c/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
Los actores reclamaron en proceso de consumo indemnizaciones y restablecimiento de la equidad por presuntas cláusulas abusivas en planes de ahorro automotor. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que ordenaba dividir la demanda y ordenó continuar el trámite conjunto por conexidad y economía procesal.
¿Quién es el actor?
Bravo Marta del Valle; Cabrera Lucía Cecilia; Cabrera Paula Luisina; Condori Cristina Margarita; Quinteros María Magdalena (representados por el Dr. Hugo Gustavo Rubio).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de la equidad contractual en planes de ahorro, restitución de sumas cobradas por honorarios, indemnización por daño moral (se peticiona $2.000.000 por actor) y daño punitivo (5 canastas básicas por actor), intereses y aplicación del art. 770 CCyC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación interpuesta por los actores, revocó el decreto de fecha 21/3/2025 que ordenaba iniciar juicios separados por entenderse la existencia de “dos centros de intereses distintos”, y dictó en su lugar que continúe el trámite correspondiente de forma conjunta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el planteo del recurrente, corresponde hacer lugar al mismo, toda vez que asiste razón al apelante en los términos del Art. 40 NCPCCT, y la doctrina legal de la CSJT reafirmada en sentencia N° 58 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Sala Civil y Penal), dictada el 11 de marzo de 2013 en autos 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Sosa Juan Carlos y otros s/ Cobro de Pesos', donde sostuvo que: '...el litisconsorcio será facultativo cuando, por mediar entre los interesados una relación de conexidad de causa o de objeto, resultase económico reunirlos en un solo proceso, y conveniente resolver sus cuestiones de una sola sentencia…'"
"Que si bien, del escrito de inicio de demanda surge la existencia de ciertas diferencias fácticas entre los actores, como la adjudicación efectiva del vehículo y el número de cuotas impagas o los modelos adquiridos, esto no constituye un obstáculo para la tramitación conjunta, ya que los mismos reclaman idénticos objetos: a).- Restablecer de la equidad entre las partes de los contratos de planes de ahorro. b).- Condenar a las demandadas a restituir las sumas cobradas en concepto de honorarios... c).- Condenar a las demandadas a indemnizar a los actores el daño no patrimonial (Daño Moral) por la suma estimada en $2.000.000 (Pesos dos millones) por cada uno de ellos. d).- Condenar a las demandadas al pago de los daños punitivos por la suma equivalente a 5 canastas básicas (art. 47 LDC) por cada uno de las partes..."
Bloque dispositivo:
"1.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Hugo Gustavo Rubio en representación de Bravo Marta del Valle, Cabrera Lucia Cecilia, Cabrera Paula Luisina, Condori Cristina Margarita y Quinteros Maria Magdalena, conforme lo considerado.
2.- REVOCAR el decreto de fecha del 21/3/2025, dictándose en sustitutiva: 'Atento al estado procesal: continúe con el tramite correspondiente'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por las Dras. María José Posse y María Cecilia Menéndez (acuerdo mayoritario); no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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