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Cámara de Apelaciones

CORBALAN GRACIELA BEATRIZ c/ MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

La actora demandó por indemnización por despido indirecto contra Mutualidad Provincial Tucumán y el fiduciario del fideicomiso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda y declaró la solidaridad del fiduciario, rechazando los agravios y la impugnación sobre la aplicación de la tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
183/11
Fideicomiso Solidaridad Despido indirecto Intereses moratorios Tasa activa bna Transferencia de creditos Responsabilidad fiduciaria Desercion de recurso Costos y honorarios Relacion laboral

¿Quién es el actor?

Corbalán Graciela Beatriz.

¿A quién se demanda?

Mutualidad Provincial Tucumán; codemandado: José Alberto Contreras en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Mutualidad Provincial Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (despido indirecto por pago insuficiente de remuneraciones ocurrido el 05/04/2011).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada Mutualidad Provincial Tucumán; se rechazó el recurso de apelación del codemandado fiduciario y se confirmó la condena solidaria contra éste por los rubros declarados procedentes; se confirmó además la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses moratorios. Se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisamente, las constancias de fs. 62/64 dan cuenta que la empleadora demandada constituyó un fideicomiso en fecha 09/01/09 por el cual '…cedió y transfirió al fiduciario en propiedad fiduciaria con fines de lograr una administración profesional la totalidad de los créditos que le corresponde a El Fiduciante sobre las retenciones efectuadas al personal dependiente del… en concepto de cuota social y de servicios brindados por la Mutualidad Provincial Tucumán a sus afiliados, entendiéndose esta en su totalidad…' (cláusula segunda). Asimismo y como bien surge de la cláusula quinta del mencionado contrato, el objeto del fideicomiso fue ' … la administración del dinero percibido de las cuotas sociales a fin de que el fiduciario realice el pago de los gastos corrientes al funcionamiento, desarrollos de proyectos que hagan a los fines de la Mutualidad Provincial Tucumán. Los gastos referidos serán pagados por este fideicomiso, previamente comunicados por escrito por el Presidente del Consejo de Administración del fiduciante, mediante nota recepcionada, para que luego de analizados y garantizados los fondos, se disponga su pago y se registren los comprobantes. Se entiende como sub-rubro del gasto corriente: el pago de los sueldos de personal, y reclamos salariales, que analice a criterio el fiduciante, teniendo siempre a seguir los criterios establecidos por el estatuto para que funcione como organización Mutual. También deberá administrar los recursos para se efectivice el pago de los planes de pago vigentes con el Fisco Nacional, como así mismos todas aquellas determinaciones de deuda que estime el fisco y accesorios de estos, ya sea se encuentren en etapa administrativa y/o judicial siempre instruidos por decisión del fiduciante'." (Lo resaltado en negrita me pertenece)."

"Como emerge de la transcripción efectuada, no cabe duda que el fiduciario se convirtió en un administrador de los recursos líquidos con los que se abastece la empleadora demandada y que provienen de las cuotas que los socios abonan, no surgiendo de las probanzas de autos que los recursos transferidos hubieran sido solo algunos o parte de aquellos como pretende convencer el apelante. ... De tal forma, pesaba sobre aquel la carga de demostrar los asertos de tal afirmación, lo que verifico incumplido en el caso (conf. art. 302 del CPCyC supletorio)."

"Con ello quiero decir, que aun cuando constituye un hecho admitido que el vínculo laboral de autos se anudó entre la actora y la Mutualidad demandada, ello de ninguna manera libera de responsabilidad al fiduciario en orden a la satisfacción de los créditos declarados y firmes en autos, tomando en cuenta las claras estipulaciones del contrato de fideicomiso que aquí se analiza, donde repito aquel asumió expresamente la obligación contractual de pagar reclamos salariales, sumado a la circunstancia de que a la fecha de la celebración del contrato de fideicomiso, la actora era empleado dependiente de la fiduciante Mutualidad Provincial Tucumán, con lo cual las obligaciones que pudiere acarrear el distracto dispuesto por esta le resultan aplicables también al fiduciario, ya que el contrato laboral que mantenía el fiduciante con la actora se encontraba en ejecución al momento de la transferencia de los bienes fideicomitidos."

"Frente a ello cabe el siguiente interrogante, qué obstáculo o circunstancia insalvable impediría al fiduciario asumir la responsabilidad solidaria en el pago de los créditos declarados procedentes en estos autos, cuando un proceso judicial de características y naturaleza semejantes al presente, los créditos reclamados fueron satisfechos con fondos de una cuenta bancaria registrada a nombre del Fideicomiso Mutualidad Provincial Tucumán, esto, tal como dan cuenta los cheques de pago diferido suscriptos por José Alberto Contreras en su carácter de fiduciario, lo que oportuno resulta resaltar no fueron impugnados en su autenticidad por este último."

"En ese entendimiento, y considerando muy especialmente esta Vocalía las circunstancias económicas actuales, la necesidad de mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia, es que estimo razonable que la sentenciante de grado dispusiera la aplicación al caso de autos de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (activa del BNA). Consecuentemente propongo el rechazo de los agravios, y la confirmación de la sentencia en el aspecto tratado."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene voto preopinante de la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte y adhesión del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa. El bloque dispositivo final acuerda declarar desierto el recurso de la demandada y confirmar la sentencia respecto del codemandado fiduciario.

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