POLICHE GERARDO AUGUSTO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Gerardo Augusto Poliche promovió acción de nulidad e inconstitucionalidad contra decretos y resolución municipal que disponen rotación temporal de jueces del Tribunal Municipal de Faltas, solicitando suspensión de ejecutoriedad. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la medida cautelar innovativa por entender que la pretensión cautelar coincide con el objeto del juicio, exige un “plus” probatorio y no está acreditada prima facie la urgencia o el periculum in mora.
¿Quién es el actor?
Gerardo Augusto Poliche, en representación del Honorable Tribunal de Faltas de San Miguel de Tucumán en su carácter de Presidente.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad e inconstitucionalidad del decreto municipal n°0099/SG/2025 (18/02/2025) y actos vinculados (decreto n°0259/SG/2025; resolución n°1457/SG/2025; decreto n°0354/SG/2025) que fijaron un sistema de rotación temporal de los Jueces de Faltas; y solicitud de medida cautelar innovativa consistente en la suspensión de ejecutoriedad de esos actos y retrotraer la situación al estado anterior.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la suspensión de ejecutoriedad solicitada; rechazó la medida cautelar innovativa por falta de acreditación prima facie de la urgencia y por tratarse de una pretensión que se confunde con el objeto del pleito, excediendo el estrecho marco cognoscitivo propio de las cautelares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida innovativa podría sintetizarse expresando que consiste en la orden de que se 'deshaga lo que se ha hecho'. Existe consenso en la jurisprudencia en que el otorgamiento de la medida cautelar innovativa exije un 'plus' en la acreditación de la verosimilitud del derecho y que tiene carácter excepcional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha insistido recientemente: '... es jurisprudencia reiterada que una medida innovativa ?como la que se ha dictado en esta causa? es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión' (Fallos 348:48; 18/02/2025)."
"Cotejado el objeto de la presente causa con la suspensión de ejecutoriedad cuyo tratamiento nos ocupa, se advierte que la pretensión incoada por la parte actora en su escrito de demanda se confunde de modo evidente con el contenido del pedido cautelar impetrado... Asimismo, debemos señalar que el análisis propuesto entraña una complejidad fáctica y jurídica que excede el acotado margen de ponderación propio de las medidas cautelares, dado que las partes otorgan a determinados hechos alcances diferentes e interpretan las normas cuyas disposiciones invocan de manera diversa."
"Por lo expuesto, atento a lo expresado precedentemente, a la naturaleza del objeto de la demanda, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, cabe concluir que no aparece prima facie acreditada la urgencia de la medida, ni tampoco la imposibilidad de aguardar la conclusión de este proceso, todo lo cual obsta, por ahora, la concesión de la medida impetrada por la parte actora."
Dispositivo final (texto literal): "NO HACER LUGAR a la suspensión de ejecutoriedad impetrada en autos por Gerardo Poliche, según lo ponderado. HAGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada digitalmente por los Dres. José Luis Vera y Sergio Gandur; no constan disidencias en el bloque resolutivo.
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