VILLAGRA MARTA DEL VALLE Y VILLAGRA HECTOR RUBEN c/ RIVAS EDUARDO ANTONIO Y OTROS s/ REIVINDICACION
Los demandados dedujeron queja por casación denegada contra la decisión que rechazó la admisibilidad de su recurso de casación por exceso de renglones según la Acordada N°1498/18. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja y declaró improcedente la inconstitucionalidad invocada, porque la fundamentación aportada fue insuficiente y el recurso careció de bases jurídicas y oportunas impugnaciones.
¿Quién es el actor?
Los demandados en autos —letrado apoderado Víctor Rubén Brito— Villagra Marta del Valle y Villagra Héctor Rubén (recurrentes/quejantes).
¿A quién se demanda?
Sentido procesal: la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción (contra la decisión que denegó la admisibilidad del recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la sentencia de fecha 2/6/2025 que confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación (declarada por la Cámara por exceder la cantidad máxima de renglones según Acordada N°1498/18); además planteo de inconstitucionalidad de la Acordada N°1498/18.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y no se hizo lugar a la queja por casación denegada; se declaró inadmisible el recurso de casación por exceder la extensión permitida y por carecer de bases jurídicas oportunas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una última ratio del orden jurídico. Por ello la viabilidad del acuse de inconstitucionalidad de una norma jurídica, requiere expresa fundamentacion, concreta, razonada y demostrada; circunstancia que no se aprecia en el memorial bajo examen (CSJN. Fallos:301-362; 306-159).”
“Sobre quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, pesa la carga de acreditar de manera clara y contundente de qué forma aquella es contraria a la Ley Suprema. La escueta fundamentación del quejoso, limitada a una genérica referencia a que la Acordada N° 1498/18 viola la garantía de defensa en juicio, mas sin desarrollar un mínimo de razones por las que —en las concretas circunstancias de la causa en examen— la reglamentación contencida en la Acordada que el Tribunal aplica, cercena sus derechos o garantías de rango constitucional, no basta para tener por cumplido el requisito de una debida y contundente fundamentación de la pretendida inconstitucionalidad.”
Sobre admisibilidad y motiva de la Cámara: “...efectuado el control formal previsto en Acordada n°1498/18 se advierte que la presentación del planteo de casación resulta inadmisible en cuanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por el punto I° de la Acordada al contener una extensión superior de 26 renglones… por lo tanto el escrito no cumple con las formalidades establecidas por la Acordada mencionada que reglamenta la presentación de los recursos de casación y queja, dictada por la Corte Suprema de la Provincia...”
Sobre el examen de fondo del recurso: “los agravios casatorios resultan huérfanos de bases jurídicas y ajenos a las constancias de la causa; limitándose a manifestar su desacuerdo con la labor exegética del tribunal y la subsunción normativa... el recurrente no hace más que encubrir su propia negligencia procesal, ya que dejó precluir oportunamente el ejercicio de su derecho de defensa y consintió actos procesales que quedaron firmes, para luego atacarlos con agravios tardíos sustentados en una pretendida falta de valoración de prueba que, en rigor, no fue oportunamente introducida ni cuestionada en la instancia correspondiente.”
Dispositivo final (parte resolutiva): “I.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la Acordada N° 1498/18 conforme lo considerado. II.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por los demandados en contra de la sentencia de fecha 2 de junio de 2025 emitida por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, de conformidad a los fundamentos expuestos.”
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