BENAVIDEZ KARINA GABRIELA Y OTRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera entre un patrullero y un FIAT Qubo, reclamando reparación de daños materiales, privación de uso, desvalorización, lesiones y daño moral para sus hijos menores. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y del conductor Gustavo Rodolfo Sandoval, condenó al pago de las indemnizaciones y determinó la responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Quién es el actor?
Karina Gabriela Benavídez y Hugo Daniel Moreno, por sí y en representación de sus hijos menores Mateo Moreno y Bautista Moreno.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Gustavo Rodolfo Sandoval; citada en garantía: Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños materiales (reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización), daños corporales (lesiones y secuelas) y daño moral para los menores; suma reclamada en demanda $248.518 con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y a Gustavo Rodolfo Sandoval al pago de las indemnizaciones por los rubros reconocidos (daños materiales, privación de uso, desvalorización, daño corporal y daño moral) conforme a las sumas y actualizaciones detalladas en la sentencia; la Caja Popular de Ahorros deberá responder por el capital de condena hasta el límite de la póliza, con interés activo desde la sentencia; costas a cargo de los codemandados; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Verificados los presupuestos que configuran la responsabilidad por riesgo: la calidad de dueño o guardián del demandado, la intervención activa de una cosa para la existencia del daño, y el nexo de causalidad entre los extremos mencionados, resulta operativa la norma del art. 1113 del C.C., aplicable como se dijo a este supuesto por estar vigente al momento de producido el hecho dañoso.
Ello en tanto los demandantes acreditaron el nexo de causalidad respectivo, esto es que los daños cuya indemnización se reclama derivan de la colisión con un vehículo cuya titularidad y guarda, respectivamente pertenece y estaba a cargo de la provincia de Tucumán y del coaccionado, agente de su dependencia.
De este modo se debe imputar el deber de resarcir a los sindicados como responsables, a menos que éstos invoquen y acrediten suficientemente las pertinentes causales de eximición (cfr. CSJT, 10/4/2006, "Peralta, Ángela vs. Villada Rosa Argentina s/daños y perjuicios", sentencia N° 285), causales que, como se vió, no lucen probadas en autos."
(Se consignan además los fundamentos pormenorizados sobre la procedencia y cuantificación de cada rubro: daños materiales actualizados y con interés, privación de uso, desvalorización, daño corporal actualizado por tasa indicada, y montos por daño moral; y la decisión sobre la responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la póliza.)
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Dr. Sergio Gandur con los razonamientos citados; la Dra. Ebe López Piossek adhiere conforme su voto. No se registran disidencias.
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