VILLANUEVA COLLANTE VIRGINIA DEL CARMEN c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió ejecución de sentencia contra HSBC New York Life Seguros de Vida S.A. para cobrar el capital y accesorios de una póliza de seguro de vida. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la aseguradora y anuló la sentencia de la Cámara que había declarado desierto su apelación, por falta de motivación suficiente y exceso de rigor.
¿Quién es el actor?
Villanueva Collante Virginia del Carmen (actora / ejecutante).
¿A quién se demanda?
HSBC New York Life Seguros de Vida S.A. (demandada / ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia que condenó a la aseguradora al pago del monto correspondiente a una póliza de seguro de vida “correlativa” al contrato del Sr. Mortes; inclusión de capital, intereses, daño moral y daño punitivo. En la instancia de ejecución se determinó un monto actualizado de deuda por $29.240.210,57 a fecha 19/08/2024 (resolución de fecha 20/08/2024).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y anuló (casó) íntegramente la Sentencia nº 403 de la Sala I de la Cámara del C.J. Concepción de fecha 6/12/2024 que había declarado desierto el recurso de apelación. Ordenó remitir los autos a la Alzada para que se pronuncie con integración correspondiente. Costas por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De la confrontación de los términos del memorial casatorio. puestos en relación con los argumentos sentenciales, se concluye que el recurso debe prosperar... En efecto, tal como se expuso en el punto III de la presente, el impugnante se queja porque el resolutorio atacado resuelve declarar desierto el recurso de apelación violentando las garantías del debido proceso y de defensa en juicio. El recurrente lleva razón. En el punto IV de la presente, ex profeso citamos -y textualmente- el relato que de los agravios efectúa la sentencia sub examen. De su mera lectura (aunque emerge también y más prístinamente si se lee directamente el memorial de apelación) surge que el recurso lejos está de ser declarado desierto. Contiene una discrepancia, desacuerdo, o postura debidamente fundada...”
“...la Alzada declaró desierto el recurso de apelación ... por considerar que no reunía, mínimamente, los requisitos de concreción y razonabilidad exigidos por el art. 778 del CPCCT. La parte recurrente, sostiene que la Cámara, al declarar desierto su recurso de apelación, se ha desentendido de todos los agravios articulados contra la sentencia de primera instancia... Para establecer si un memorial satisface o no esas exigencias, debe adoptarse un criterio de apreciación teleológico. Si el escrito recursivo llena su finalidad, aunque lo haga con estrechez, o lindando los límites técnicos tolerables, habrá alcanzado su objetivo, y por ende, no corresponde declarar su insuficiencia. La cuestión debe admitirse con un criterio amplio favorable al apelante, de modo de preservar su derecho de defensa.”
“En definitiva, se concluye que la sentencia de Cámara ha incurrido en un exceso de rigor al declarar desierto el recurso de apelación de la concursada, incumpliendo el deber de adecuada y suficiente motivación, lo que vicia al pronunciamiento impugnado y lo torna descalificable... En su mérito, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno sobre el pronunciamiento a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, casar íntegramente dicho pronunciamiento, sobre la base de la siguiente doctrina legal: ‘Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas o fundamentos sólo aparentes, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación’.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. Los Vocales Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido.
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