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Cámara de Apelaciones

DIAZ MAXIMILIANO ALBERTO c/ HACHEM OSCAR JAVIER Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando daño emergente, daños materiales, pérdida de chance e incapacidad sobreviniente. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a las apelaciones de los codemandados y modificó la condena únicamente en el rubro pérdida de chance, reduciendo y recalculando la indemnización por incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3/24
Accidente de transito Danos y perjuicios Perdida de chance Incapacidad sobreviniente Responsabilidad objetiva (art. 1757 cccn) Dano emergente Danos materiales Pericia medica Apelacion parcial Costas de la alzada.

¿Quién es el actor?

Maximiliano Alberto Díaz (DNI 37.092.101).

¿A quién se demanda?

Oscar Javier Hachem (DNI 27.190.878) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 25/12/2023; rubros reclamados: daño emergente por gastos médicos, daños materiales al motovehículo, pérdida de chance / incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero hizo lugar parcialmente a las apelaciones solo respecto del rubro pérdida de chance/incapacidad sobreviniente, revocando parcialmente la parte I de la sentencia y dictando en sustitución la cuantificación detallada: daño emergente $400.000; daño material $350.000; pérdida de chance primer período $192.005,21; segundo período $2.185.645,59. Costas de la alzada a los apelantes vencidos. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo valorado, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos en fecha 10/2/2025 por el demandado Oscar Javier Hachem y en igual fecha por la codemandada Paraná Sociedad Anónima de Seguros, contra la sentencia definitiva n° 123 de fecha 19/12/2024, dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la II° Nominación de este Centro Judicial Concepción, sólo en lo que respecta al rubro pérdida de chance. En consecuencia, revocar parcialmente el punto I.- de la sentencia, dictando en sustitutiva: 'I.- HACER LUGAR a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurada por Maximiliano Alberto Díaz DNI N°37.092.101 en contra de Oscar Javier Hachem DNI 27.190.878 y Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Por consiguiente, condeno a los co-demandados mencionados recientemente, a abonar al actor la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) en concepto de Daño Emergente por gastos médicos; la suma de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) en concepto de daños materiales; $192.005,21 (pesos ciento noventa y dos mil cinco con 21/100) en concepto de pérdida de chance por el primer periodo, $2.185.645,59 (pesos dos millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco con 59/100) por el segundo período.'"

"A partir de las aclaraciones vertidas por el perito médico oficial, tanto en la audiencia llevada a cabo el 13/6/2025 como en el escrito presentado en fecha 1/8/2025, considero que cabe receptar el agravio esgrimido por los apelantes. Ello así, en virtud de que si bien en la pericia médica se informó una incapacidad del 8%, ha quedado claro que esa incapacidad no responde a la lesión correspondiente a la demanda en autos. De modo que corresponde acoger el presente agravio y modificar la indemnización concedida por el Juez a quo en el rubro Incapacidad sobreviniente, realizando un nuevo cálculo en el que valoraré sólo el 5% de incapacidad informado en la pericia psicológica."

"Por tanto, a fin de adecuarnos a esos precedentes, este Tribunal realiza el cálculo considerando la esperanza de vida... De esta manera se arriba a la suma de $2.185.645,59, sobre la que corresponde aplicar los intereses correspondientes... Por ello es que corresponde modificar la suma establecida por incapacidad en la sentencia y dictar en sustitutiva: modificar la cuantía fijada en concepto de indemnización por incapacidad, la que se reconoce por la suma de $2.377.650,80, que surge de sumar el importe del primer período ($178.180.37), más la correspondiente al segundo período ($2.185.645,59) con más los intereses..."

¿Cómo votaron los jueces?

Diputación unánime. El Dr. Roberto Santana Alvarado pronunció el voto principal; la Dra. María José Posse adhirió.

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