JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEDINA NUÑEZ, SABRINA EVELIN c/ DE LA CRUZ, MIGUEL ADOLFO Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda por incumplimiento en la entrega de la final de obra y de la escritura traslativa de dominio reclamando daños emergentes, daño moral, y daños punitivos; además pidió rendición de cuentas al fiduciario. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones y modificó la indemnización por daño emergente, fijándola en $17.244.802,80 y confirmó la condena solidaria en lo principal, negó los recursos de Marchese y del letrado Tello y reguló costas y honorarios conforme su pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4730/22
Dano emergente Fideicomiso Responsabilidad fiduciario Dano punitivo (multa civil) Pericia tasatoria Capitalizacion de intereses Costas Indemnizacion Consumidores Cesion de derechos

¿Quién es el actor?

Sabrina Evelin Medina Núñez.

A quién se demanda (Demandados): César Grandi Empresa Constructora S.R.L.; Miguel Adolfo de la Cruz Grandi; Domingo Mario Marchese (fiduciario); y el letrado Roque José Agustín Tello (por derecho propio en su apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento en la entrega de final de obra y de la escritura traslativa de dominio de una unidad funcional; reparación por daño emergente, daño moral, daño punitivo (multa civil), y rendición de cuentas/obligación de información por el fiduciario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de la actora y de los codemandados Grandi (modificando la indemnización por daño emergente y detrayendo ítems), se rechazaron los recursos interpuestos por Marchese y por el letrado Tello; se fijó la indemnización por daño emergente en $17.244.802,80 con intereses según lo expresado en el fallo; se impusieron costas de la instancia conforme al dispositivo; se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se reservó pronunciamiento sobre honorarios; se recordó al juez de origen consignar el Juzgado en el membrete.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la acreditación del daño emergente y su cuantificación:

"Así las cosas, asistiéndole razón a la apelante, corresponde receptar el agravio formulado, toda vez que la pericia acredita de manera categórica que la actora efectivamente experimentó una disminución patrimonial habida cuenta que los incumplimientos obligacionales en que incurrieron los demandados determinan una desvalorización de su propiedad. En consecuencia, corresponde revocar en este punto la sentencia apelada y acordar a la actora la suma de $ 12.819.456 (30% $33.3841280) en concepto de indemnización por daño emergente (desvalorización del inmueble), con más intereses al 8% anual el 09/09/2020 hasta la fecha de este pronunciamiento y desde allí en adelante, hasta el efectivo pago, a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina."

2) Sobre responsabilidad del fiduciario y extensión al patrimonio personal:

"Por las razones expuestas, esta Alzada estima que se han aportado elementos de convicción suficientes acerca de una maniobra fraudulenta, con la participación necesaria de los accionados Miguel Adolfo De la Cruz Grandi, socio gerente de la empresa constructora, y Mario Domingo Marchese, en contra de la actora damnificada... tampoco es posible soslayar que el apelante no ha logrado desvirtuar los fundamentos esgrimidos por el a quo, resultando de las pruebas rendidas en la causa que no ejerció sus obligaciones de custodia y control del patrimonio fideicomitido sujeto a su resguardo, conservación y administración, lo que evidencia una grave omisión de aquellas obligaciones que exigía la naturaleza de su función."

3) Sobre la capitalización de intereses (rechazo):

"En efecto, no ha operado en autos la capitalización de intereses respecto de la demanda (inc. “b”, art. 770 del CCCN) habida cuenta de que, si bien la actora ha reclamado una suma por capital con más los intereses a la tasa activa desde el hecho, no ha cuantificado estos últimos, ni mucho menos ha sido aprobado dicho cálculo (planilla) por el juez interviniente... Para que los intereses moratorios devenguen a su vez intereses, es menester que el deudor haya sido condenado al pago de aquéllos, se los haya liquidado judicialmente o aprobado judicialmente, se haya intimado su pago y el deudor haya incurrido en mora."

4) (Voto concurrente y dispositivo final): los Dres. Moisá y M. D. Leone Cervera acuerdan el pronunciamiento final que dispone: "HACER LUGAR parcialmente..." (transcripción del bloque resolutivo reproducido en el punto dispositvo).

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Dolores Leone Cervera se manifestó en disenso parcial respecto de las consideraciones extensas del Dr. Moisá sobre la inconstitucionalidad del destino de la multa civil y sostuvo que la parte actora sí tiene legitimación para reclamar y apelar la multa civil conforme el art. 52 bis LDC; no obstante ello, la sentencia converge en el dispositivo que modifica la indemnización por daño emergente y rechaza otros agravios.

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