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Cámara de Apelaciones

ESPINO OJEDA VERONICA ADRIANA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por incumplimientos vinculados a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor y reclamó restituciones, cancelación de prenda, daño moral y daño punitivo. La Cámara modificó en parte la sentencia de primera instancia: confirmó la condición de consumidora y la indemnización por daño moral, revocó la condena a restituir diferencias calculadas según la DNRPA y a devolver honorarios de administración, compensó la deuda cautelar por $28.644,12, impuso multa punitiva reducida a $6.044.330 y ordenó el levantamiento de la prenda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6433/22
Plan de ahorro Consumidor Valor movil Dnrpa Deber de informacion Dano moral Dano punitivo Compensacion Cancelacion de prenda Costas

¿Quién es el actor?

Verónica Adriana Espino Ojeda (actora).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A. (demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cálculo y restitución de supuestas sumas cobradas en exceso en cuotas de plan de ahorro; restitución de gastos de administración; determinación y compensación de la deuda resultante por medida cautelar colectiva; cancelación de plan y levantamiento de prenda; daño moral y daño punitivo; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la apelación de la actora; hizo lugar parcialmente a las apelaciones de las demandadas y revocó puntos de la sentencia de primera instancia conforme al texto dispositvo reescrito (ver extracto). En lo sustancial la Cámara: (i) confirmó que la actora es consumidora; (ii) revocó la condena ordenando la restitución de diferencias basada en la DNRPA y la devolución de los honorarios de administración; (iii) reconoció y computó la deuda derivada de la medida cautelar en $28.644,12 para compensarla con la condena y ordenó el levantamiento de la prenda; (iv) confirmó la indemnización por daño moral equivalente a 50 tanques de nafta super con intereses aplicables; (v) mantuvo multa por daño punitivo contra FCA S.A. de Ahorro pero la redujo a $6.044.330; (vi) declaró costas y regulación de honorarios en los términos expuestos; (vii) dejó sin efecto la parte del a quo que había considerado la restitución conforme a la DNRPA y la devolución de gastos administrativos y honorarios, y sustituyó la parte resolutiva según se transcribe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto dispositivo final (parte resolutiva acordada por la mayoría, transcrito textualmente):

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la actora por adhesión.

II. HACER LUGAR parcialmente a los recursos de apelación deducidos por las demandadas, revocando la sentencia apelada, cuya parte resolutiva quedara redactada así: “I. HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por VERONICA ADRIANA ESPINO OJEDA, DNI 19,025,854, contra FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT 30-69223909-5 y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA., CUIT 30-69245096-3. Por lo tanto, CONDENAR solidariamente a FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA., a pagar a la actora en el término de diez días la suma la suma equivalente a 50 tanques de nafta super con una tasa de interés pura del 8% desde la fecha de entrega del vehículo (16/3/20) y hasta la fecha de la presente resolución; momento a partir del cual devengará un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco Nación, hasta su efectivo pago, en concepto de daño moral. II. ESTABLECER que la deuda resultante de la aplicación de la medida cautelar ordenada judicialmente, asciende a la suma de $28.644,12, cantidad que deberá compensarse con el monto de la condena, en oportunidad de practicar planilla. Por consiguiente se tiene por cancelado el plan, y deberá FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS arbitrar los medios necesarios para la cancelación y entrega de la prenda a la Sra. Espino Ojeda. III. IMPONER una multa por daño punitivo a FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por la suma de $6.044.330, equivalente a 5 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de esta sentencia, con más intereses sobre la misma computados con la tasa activa del BNA. desde su firmeza. IV. COSTAS de primera instancia instancia por la actuación de las demandadas se imponen por el orden causado. Las costas por la actuación de la actora consumidora, se imponen en un 70% a cargo de las demandadas. El 30% restante, en atención a lo dispuesto por el art. 487 CPCC, deberá atenderse en función de las disposiciones referidas a la locación de servicios, en los términos del artículo 53 LDC y conforme las previsiones de los artículos 23 y 24 de la ley 5480. V. HONORARIOS oportunamente. VI. LIBRESE OFICIO a la Dirección General de Rentas a los efectos de que proceda a formar cargo tributario conforme lo dispuesto en el punto 1) del decreto de fecha 20/09/2024”."

2) Sobre la deuda por la medida cautelar y la pericia:

"En consecuencia, en atención a que en la causa la demandada ha incumplido con su deber de informar la cuantía de la deuda que resultara en cabeza de la actora con motivo de la reducción de las cuotas 67 a 78 por aplicación de la medida cautelar ordenada en el proceso colectivo; a que el experto ha constatado la existencia del beneficio obtenido por el actor como resultado de la aplicación de esta, sólo hasta la medida allí determinada; y a que la actora ha iniciado esta demanda exponiendo claramente su voluntad de pago por vía de compensación con la deuda que surja a su favor, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y dejar sin efecto el apartado III de la parte resolutiva en cuando tiene por cancelado el plan. En sustitución se dispone que de la condena determinada a favor de la actora, se descuente el importe de $28.644,12 determinado en la pericia rendida en la causa como beneficio de la medida cautelar ordenada en la accion colectiva; fecho deberá la demandada proceder a levantar la prenda que pesa sobre el vehículo de la actora."

3) Sobre la multa punitiva y su reducción:

"Ello permite concluir que el monto establecido por la sentencia apelada en concepto de daño punitivo resulta excesivo, incluso considerando su finalidad disuasoria y la posición de las demandadas en el mercado, por lo que considero adecuada, razonable y proporcional a las particulares circunstancias de la causa, admitir el agravio de la demandada, y fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $6.044.330 (correspondiente al valor de 5 canastas básicas tipo 3), a la fecha de esta sentencia, con más sus intereses a tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina hasta su total y efectivo pago. Por ello corresponde confirmar la sanción impuesta respecto de FCA de Ahorro para fines particulares S.A. en la cantidad que aquí se establece."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. María del Pilar Amenábar y Laura A. David votaron conforme al acuerdo que modifica la parte resolutiva; el voto preopinante expone razonamiento detallado y la resolución final reproduce el dispositivo acordado. No hubo disidencia que altere el dispositivo final.

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