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Cámara de Apelaciones

SARRALDE AUAD MARIA EMILIA c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó por vicios en un vehículo 0 km y reclamó entrega del 100% del valor, daño moral y daño punitivo. La Cámara rechazó los recursos de las demandadas y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, incrementando la condena total a $6.500.000 ($5.000.000 daño punitivo, $1.500.000 daño moral) y confirmando la procedencia del remedio parcial en virtud de reparaciones no satisfactorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1986/18
Apelacion Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 17 (sustitucion/reparacion no satisfactoria) Dano punitivo (multas civiles) Dano moral Vehiculo 0 km / garantia Pericia mecanica / ordenes de reparacion Procedencia de remedio restitutorio (valor plaza y deduccion por uso) Costas Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

María Emilia Sarralde Auad.

¿A quién se demanda?

Renault Argentina S.A. y Ruíz Automotores S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por vicios y reparaciones reiteradas de un automóvil 0 km (Renault Nuevo Sandero), restitución o sustitución conforme art. 17 Ley 24.240, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de las demandadas y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora sólo para aumentar la cuantía condenatoria. La condena se fija en la suma total de $6.500.000 (desagregado: $5.000.000 por daño punitivo y $1.500.000 por daño moral), a la fecha del pronunciamiento y con intereses según lo considerado; costas de la instancia a cargo de las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia n°61 de fecha 27/2/2023, la que se modifica sólo en cuánto al monto que se condena a abonar, el que se fija en la suma total de $6.500.000 ($5.000.000 daño punitivo, $1.500.000 daño moral), que se fija a la fecha de este pronunciamiento, y que devengará intereses conforme a lo considerado en cada caso."

"A la luz de tales consideraciones, con estricta sujeción a las cuestiones propuestas en la instancia, a los antecedentes y pruebas de la causa y a la luz del derecho aplicable, corresponde abocarse al análisis de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial de la Va. Nominación n° 61 de fecha 27/2/2023."

"...me permito concluir que el monto establecido por la sentencia apelada en concepto de daño punitivo resulta insuficiente, en particular considerando su finalidad disuasoria y la posición de las demandadas en el mercado, por lo que considero adecuada, razonable y proporcional a las particulares circunstancias de la causa, admitir el agravio de la actora, y fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $5.000.000 a la fecha de esta sentencia, con más sus intereses a tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina desde el vencimiento del plazo acordado para su cumplimiento y hasta su total y efectivo pago."

(No hubo votos en disidencia: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante.)

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