SALAZAR, MARIA CECILIA c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora reclamó contra Banco Macro S.A. por pago indebido de un plazo fijo, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la apelación del banco, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender que el recibo firmado por el titular acreditó el pago y que no correspondía la multa civil ni la indemnización reclamada.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Salazar, en representación de la sucesión de Rubén Marcelo Manca.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de consumo por pago indebido de certificado a plazo fijo; se pidió pago de $10.793.932 (como daño patrimonial, daño moral y daño punitivo) —en la sentencia de primera instancia se había condenado al banco a esa suma—; específicamente se demandó $800.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Banco Macro S.A., revocó la Sentencia Nº 2194/21-11-2024 en todas sus partes, absolvió al banco y rechazó la demanda; distribuyó las costas por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello, la sentencia apelada es arbitraria al haber fallado en contra de una prueba decisiva, como lo es la pericia caligráfica, de la cual hace mérito el propio juez en los siguientes términos: 'considero importante señalar que las firmas dubitadas insertas por el Sr. Manca, según lo dictaminado por el perito calígrafo, coinciden con las firmas indubitadas presentadas en la causa, aparecen consignadas en el sector anverso de los certificados a plazo fijo, debajo de la leyenda ‘Recibí conforme el importe de este certificado con más sus intereses’'."
"Dicho esto, la sana crítica y la experiencia común (arts. 127 y 136, CPCC) indican que lo determinante para la decisión de la causa no es la presencia física o no del Sr. Rubén Marcelo Manca en el banco, sino el pago efectuado y que resulta acreditado por el recibo firmado por el propio Sr. Manca, sin que se haya probado ningún vicio obstativo de su voluntad."
"Nada de ello se advierte en la sentencia apelada, por lo que el agravio debe prosperar y revocarse la sanción impuesta."
Sobre daños punitivos: "La imposición de daños punitivos en un caso concreto requiere que el juez justifique su decisión en base a elementos objetivos y subjetivos... Nada de ello se advierte en la sentencia apelada, por lo que el agravio debe prosperar y revocarse la sanción impuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos coincidentes del Dr. Benjamín Moisá (preopinante) y de la Dra. María del Pilar Amenábar; ambos sostuvieron que la pericia caligráfica y testimonio acreditan el cobro por el titular y que la aplicación de daño punitivo y la cuantía de daño moral eran incongruentes y carentes de fundamentación suficiente.
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