JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FAJRE MYRIAM GISELA FATIMA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO CALLE CORDOBA Nº 725 Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL.

La actora promovió medida cautelar residual solicitando mantenimiento de apuntalamientos y ampliación de astreintes por retiro de puntales y presunto riesgo de derrumbe. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, dejó sin efecto la providencia recurrida y ordenó reenviar la causa al juez de grado para que tramite una inspección ocular técnica; rechazó el recurso del consorcio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2681/21
Medida cautelar residual Apuntalamientos Astreintes Inspeccion ocular Incumplimiento de sentencia Conexidad Acumulacion de procesos Costa Consorcio de propietarios Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Fajre Myriam Gisela Fátima (parte actora).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio calle Córdoba Nº 725/727 (codemandado) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual consistente en mantenimiento de apuntalamientos de losas en riesgo, reparación estructural y ampliación de astreintes por retiro de puntales; en subsidio impugnaciones relativas a conexidad y acumulación procesal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, dejó sin efecto la providencia de fecha 26/06/2024 y ordenó reenviar la causa al juez de grado para que, ejerciendo sus facultades instructorias, realice una inspección ocular técnica en el local (Córdoba 725) con intervención de personal técnico municipal y de Defensa Civil; se rechazó el recurso del consorcio y se confirmó la providencia de fecha 07/08/2024; costas impuestas según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El deudor de una obligación judicial no puede, a su arbitrio, erigirse en juez de su propia causa y dar por cumplida una prestación cuya evaluación corresponde, en exclusiva, al magistrado. Por tanto, el retiro unilateral de los puntales constituyó, objetivamente, un apartamiento de la orden impartida. En este punto, asiste razón a la apelante. El incumplimiento no solo se presume, sino que fue un acto reconocido y justificado por el propio demandado en su presentación del 09 de febrero de 2024. Mal puede el a quo sostener que el incumplimiento no estaba acreditado, cuando emerge de una confesión expresa de la parte a quien se le imputa."

"Es en este punto donde la solución no puede ser la aplicación automática de las astreintes, como pretende la actora, sino la adopción de una medida de mejor proveer que despeje el estado de incertidumbre generado, máxime cuando lo importante en el caso es evitar el perjuicio que la medida cautelar pretende evitar (derrumbe) y no la sanción pecuniaria en sí. ... Por ello, la solución más prudente y ajustada a derecho no es revocar sin más la providencia y aplicar las sanciones, sino reenviar las actuaciones al juez de la causa para que, a través de sus facultades instructorias, verifique el estado actual de la estructura y, con base en ello, decida sobre la procedencia de las astreintes y la vigencia de la medida cautelar. Estas facultades instructorias deben materializarse a través de una inspección ocular a realizarse en el local comercial de 'Bazar Yapur' sito en Córdoba 725 de esta ciudad capital."

¿Qué se resolvió?

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la providencia recurrida de fecha 26 de junio de 2024.

II. REENVIAR la presente causa, una vez firme esta sentencia, al juez de grado a los efectos de que, en ejercicio de sus facultades instructorias, disponga la realización de la inspección ocular en los términos detallados en el considerando 4 de la presente.

III. IMPONER LAS COSTAS de esta alzada, por el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por parte actora, por el orden causado (arts. 61 y 62 CPCC).

IV. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios de calle Córdoba N.º 725/727 (codemandado) y, en consecuencia, CONFIRMAR la providencia de fecha 07 de agosto de 2.024.

V. IMPONER LAS COSTAS de esta alzada, por el recurso de apelación planteado por el Consorcio de Propietarios de calle Córdoba N.º 725/727, a la recurrente vencida (art. 61 y 62, CPCC)."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.