ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ CAUTELIER SANDRA SUSANA Y OTRO s/ Z- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió acción de resolución contractual por incumplimiento de un boleto de compraventa celebrado el 21/12/1993 reclamando la restitución de importes y la posesión del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró resuelto el boleto y ordenó la restitución de U$S9.000, rechazando la apelación y ratificando la valoración probatoria y el tratamiento de la moneda pactada.
¿Quién es el actor?
ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L.
¿A quién se demanda?
CAUTELIER SANDRA SUSANA y otro (heredero Julio Alejandro Malaspina Cautelier intervino en la contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de resolución contractual por incumplimiento del boleto de compraventa celebrado el 21/12/1993 (precio pactado U$S32.000; anticipo U$S2.000; saldo U$S30.000 en 30 documentos de U$S1.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolutiva I de la Sentencia Nº 813/27/09/2018; se confirma la declaración de resolución del boleto y la orden de restitución de la posesión y del importe de U$S9.000 fijado en la sentencia de primera instancia; costas a la apelante; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por la Sentencia Nº 813 de fecha 27/09/2018, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación -en lo pertinente- decide en la resolutiva I hacer lugar a la acción de resolución contractual promovida por la parte actora contra la parte demandada, declarando resuelto el boleto de compraventa celebrado el 21/12/1993. En consecuencia, condena a los demandados a restituir la posesión del inmueble objeto del boleto en las condiciones allí establecidas; y dispone que el actor restituya a los demandados el importe percibido en concepto de pago a cuenta del precio pactado, este es la suma de U$S9.000 en el plazo allí fijado."
"Tales constancias y circunstancias evidencian la estipulación expresa de las partes, y que frente al incumplimiento de los accionados, para la parte actora la ejecución de lo estrictamente convenido no presentó dudas sobre su interpretación, estando claro que el pago en dólares tanto del anticipo como del saldo adeudado fue una condición esencial del contrato, conforme a los términos pactados; a la intimación de pago cursada; y a la ejecución judicial promovida; todo lo cual resulta de las constancias del expedientes, debidamente ponderadas por el sentenciante."
"Teniendo en cuenta lo dicho, el enfoque legal dado al caso (Ley 340) y que -aunque la resolución contractual tiene efectos retroactivos y obliga a las partes a restituirse recíprocamente lo que hubieren percibido- es la sentencia recurrida la que en el caso declara resuelto el contrato celebrado entre las partes, sólo cabe concluir que por tratarse de sumas de dinero, la restitución debe regirse por lo normado por el art. 619 CC ... Corrobora tal interpretación la decisión apelada en cuanto ordena a la actora el reintegro de U$S9.000 en el término de veinte días de notificada la sentencia, sin accesorios, lo que resulta razonable en el marco de la decisión apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia de voto entre el primer y segundo vocal (Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). No hubo disidencias expresas; el acuerdo se dictó por dos miembros del Tribunal conforme art. 23 bis LOT.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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