SANTUCHO SAUL RICARDO c/ SANTUCHO ALICIA NOEMI s/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió incidente de fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo de inmueble en división de condominio. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de grado en cuanto omitió resolver los alquileres retroactivos, fijó el canon en $200.000 mensuales (50%) desde marzo de 2025, declaró prescriptos los periodos anteriores a marzo de 2023 y ordenó depósito judicial.
¿Quién es el actor?
Santucho Saúl Ricardo (actor / condómino).
¿A quién se demanda?
Santucho Alicia Noemí (condómina demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente para fijación de canon locativo por uso exclusivo del inmueble indiviso (50% del valor locativo) y cobro de periodos retroactivos por uso exclusivo desde la intimación (carta documento de 06/03/2017).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor; se revocó parcialmente la sentencia de 12/5/2025 y la dejó redactada para hacer lugar al incidente de canon locativo por el 50% del inmueble, fijando provisoriamente el importe mensual en PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) desde marzo de 2025; se condenó al pago de los montos por ese canon correspondientes a los meses marzo de 2017 hasta febrero de 2023 (período prescripto para los anteriores); se impusieron costas por el orden causado y se difirió regulación de honorarios. Además, se ordenó la aplicación trimestral del Índice de Contratos de Locación (ICL) a partir de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declinó resolver la pretensión de fijar los alquileres atrasados, y en consecuencia, la de decidir la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Revocada la decisión en ese aspecto, y en mérito a lo dispuesto por el art. 782 CPCC, corresponde a este Tribunal abordar el punto."
"El art. 1988 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el uso y goce excluyente sobre toda la cosa, sólo da derecho a indemnización a los restantes condóminos a partir de la oposición fehaciente; de modo que toda la doctrina coincide que 'ante el pedido de los condóminos debe fijarse una suma mensual a título de compensación a cargo del condómino ocupante' ... De allí que el derecho al resarcimiento nace con el requerimiento, desde cuando corre por todo el periodo durante el cual el condómino mantuvo el bien bajo su utilización exclusiva, sin participación del otro condómino. Por ello corresponde fijar como inicio de la obligación de pagar el canon la carta documento de fecha 06/03/2017, contestada por la demandada el 30/03/2017."
"En la causa, la obligación de pagar el cánon locativo mensual nació con la intimación fehaciente de fecha 6/3/2017, la que tuvo el efecto suspensivo que establece el art.2541 CCyCN., esto es suspensión del plazo de prescripción por seis meses por única vez. No se han invocado otros actos suspensivos o interruptivos de su curso, de donde cabe concluir que todos los periodos anteriores a los dos años desde que se dedujera el incidente de fijación de canon y cobro de los periodos transcurridos, se encuentran prescriptos. En tal sentido, cabe hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos locativos correspondientes a los meses marzo de 2017 y hasta febrero de 2023 -dos años anteriores a la promoción de este incidente de cobro de canon locativo mensual promovido por el actor."
"El informe privado del martillero Gastón Céspedes -que no tiene naturaleza de informe pericial- dio cuenta de un valor de locativo total de $522.940 mensuales. ... La sentencia ha valorado el cuadro probatorio íntegro y ha recurrido a elementos de la experiencia común (arg. art. 127 CPCC) para fijar el valor de mercado de forma equitativa, y los argumentos del recurrente -que se limitan a invocar que lo decidido se aparta de la tasación aportada por su parte- no consiguen conmover el acierto de la decisión."
"Ahora bien, sí resulta procedente la pretensión de la apelante de que el valor de locación mensual se incremente trimestralmente conforme al Índice de Contratos de Locación (ICL) proporcionado por el Banco Central de la República Argentina, lo que así se ordena, lo que resultará aplicable a partir del dictado de la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia indica que fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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