DELGADO VITALONE DARIO BRUNO c/ TRAVEL ROCK S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió demanda de consumo contra Travel Rock S.A. solicitando restitución del precio y daños morales y punitivos por incumplimiento contractual. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la restitución y el daño moral, pero anuló la condena por daño punitivo por carecer de debida justificación.
¿Quién es el actor?
Dario Bruno Delgado Vitalone (actor).
¿A quién se demanda?
TRAVEL ROCK S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo; restitución parcial del precio pagado por viaje de egresados (se solicitó devolución según resolución 428/2020 con quita del 25%), daño moral y daño punitivo (multa civil) por incumplimiento/actos desaprensivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, revocó la condena por daño punitivo (por $3.232.441,20). En todo lo demás confirmó la Sentencia N°112/12-02-2025 y su aclaratoria N°209/21-02-2025. Además rechazó el recurso de la actora. Reservó pronunciamiento sobre honorarios y reguló costas "como se consideran".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar parcialmente el punto I de la parte dispositiva de la Sentencia Nº 112 de fecha 12/02//2025 y su aclaratoria N|°209 de fecha 21/02/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación, en cuanto condena al pago de una indemnización por daño punitivo por la suma de ($3.232,441,20), la que se revoca. En todo lo demás la sentencia y su aclaratoria se confirma.
II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 112 de fecha 12/02//2025 y su aclaratoria N|°209 de fecha 21/02/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación."
"En relación al daño punitivo objeto de la demanda, cabe destacar que la previsión del art. 52 bis de la Ley Nº 24.240 (incorporado por la Ley Nº 26.361) instituye la figura de una “multa civil” a favor del consumidor y a instancias del proveedor.
...
Desde el punto de vista objetivo, para la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis no basta un simple daño, sino que debe tratarse de un daño –o su posibilidad– que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar.
Desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor debe ser dolosamente indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial.
Ninguno de esos supuestos se configura en la especie. No se advierte en la conducta del demandado una actitud antisocial, desapresnsiva y de culpa grave en su accionar que motive o justifique la sanción punitiva.
...
Nada de ello se advierte en la sentencia apelada, por lo que el agravio de las demandadas sobre el punto debe ser acogido, revocándose la multa impuesta en concepto de “daño punitivo”."
(Se consignan además los fundamentos del juez de primera instancia sobre la procedencia del daño patrimonial y del daño moral, que la Cámara mantuvo, en especial la referencia a la quita del 25% conforme resolución 428/2020 y la condena a abonar el 75% del valor actual del viaje, con intereses del 8% anual desde el 01/03/2022 y luego la tasa activa del BNA.)
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre los Dres. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá (dos votos a favor del parcial rechazo de la multa), el voto de la Sra. preopinante contiene el fundamento extenso que integró el acuerdo; no se registran votos en disidencia consignados.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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