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Cámara de Apelaciones

ORELLANA, HUGO CESAR c/ INDIANA S.A. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

Hugo César Orellana promovió demanda por procesos de consumo reclamando nulidad parcial, reintegros, reajuste de precio, abstención del cobro de diferimientos y daños (moral y punitivo). La Cámara revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a las apelaciones de Círculo de Inversores e Indiana y rechazó la demanda, absolviendo a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6420/22
Consumo Plan de ahorro Deber de informacion Trato digno Dano moral Danos punitivos Principio de congruencia Absolucion Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Hugo César Orellana.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados e Indiana S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diversidad de pretensiones en materia de consumo: nulidad parcial del contrato de plan de ahorro, integración del contrato, reintegros, reajuste del precio, abstención del cobro de diferimientos, cumplimiento de prestaciones, reintegro de honorarios por administración, tasa de interés, indemnización por daño moral y daño punitivo, medida innovativa, entre otras.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las apelaciones de las codemandadas; se revocó íntegramente la Sentencia Nº 391/11/03/2025; se rechazó en todas sus partes la demanda de Orellana y se absolvió a Círculo de Inversores e Indiana de toda responsabilidad. Se impusieron las costas de ambas instancias por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Se recomendó al juez de origen consignar correctamente el juzgado en el membrete.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento sobre inexistencia de incumplimiento y congruencia:

"Inexistencia de incumplimiento del deber de información. Violación del principio de congruencia. Basta con leer la demanda para advertir que el actor se encontraba suficientemente informado de la composición de la suma de $773.880,35 que la demandada pretende cobrarle, como consecuencia de diferimientos en el pago de las cuotas en el plan de ahorro suscripto. A tal punto ello es así, que textualmente reconoce que: 'En noviembre de 2022 por orden de mis asesores letrados y contador es que dejo de pagar las cuotas del vehículo, las cuales se debitaban mediante débito automático, por el excesivo precio de las cuotas y la imposibilidad de pagar; y cuando voy a la empresa a que me informen no me brindaban información alguna. Luego de varios intentos me manifiestan que todavía quedaban en pagar 17 cuotas, las cuales me manifiestan que son producto de las diferencias no abonadas durante la cautelar ya que la misma no tenía vigencia. ... que al vencerse el plazo de la medida cautelar, que pesaba sobre los planes de ahorro a nivel nacional, tendría que pagar el valor real del bien, pasando de pagar una cuota de $28.763,25 a pagar una cuota de $51.833,85; y que además, tenía una deuda de aproximadamente $773.880,35 pesos al 03/11/2022 con esta empresa'."

2) Fragmento sobre trato digno y daño moral:

"Por lo demás, cabe recordar que, aunque hubiera existido, no siempre el incumplimiento al 'deber de información' trae aparejada una violación al 'deber de trato digno'. ... En lo que respecta a la causa, para no incurrir en incongruencia, el fallo debe adecuarse a la concreta situación de hecho invocada por ambas partes a fin de delimitar los términos de su pretensión u oposición. ... Conforme a ello, además de no existir una inobservancia de los deberes de información y de trato digno, el actor no ha demostrado -ni siquiera invocado- cuáles son las incomodidades, molestias y padecimientos que puedan fundar una indemnización por daño moral..."

3) Fragmento sobre improcedencia de daños punitivos:

"Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos ('daños punitivos'). Falta de fundamentación de la sentencia. Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo... Para fundar la aplicación de una sanción de tanta gravedad y excepcionalidad, no bastan fundamentos genéricos, abstractos y superficiales..."

4) Fragmento del dispositivo final (resolución):

"I. HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados e Indiana S.A.C.I.F.I.A. y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Nº 391 de fecha 11/03/2025... II. RECHAZAR en todas sus partes la demanda interpuesta por Hugo César Orellana... III. IMPONER las costas de ambas instancias por el orden causado. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios. V. RECORDAR al Sr. Juez de origen que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Benjamín Moisá y Dra. María Dolores Leone Cervera); la Dra. María del Pilar Amenábar figuró en el orden de votación, pero el acuerdo y la resolución final siguen el bloque dispositvo donde constan los votos mayoritarios.

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