AVILA YANINA DANIELA c/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLAS SRL s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó en parte la sentencia de primera instancia: consideró injustificado el despido indirecto por no acreditarse la injuria y redujo la condena a un único rubro (SAC proporcional 2023) por $12.494,80, con costas y honorarios conforme.
¿Quién es el actor?
Srta. Yanina Daniela Ávila.
¿A quién se demanda?
La Martina Servicios Agrícolas SRL (CUIT 33-70756067-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración/diferencias de SAC y remunerativas por períodos 2020-2023, salarios de julio/agosto 2023, y demás rubros indemnizatorios (art. 246 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada; se revoca la parte de la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto. Se absuelve a la demandada de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso y de las integraciones/diferencias reclamadas, y se condena únicamente al pago del SAC proporcional 2023 por $12.494,80. Se modifican costas y se regulan honorarios de primera y segunda instancia. Fallo acordado por mayoría (dos votos coincidentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por todo lo expuesto surge que la demandada conocía la intimación y reclamos del trabajador, omitiendo toda respuesta a la primera intimación del 25/08/23, sin causa razonable o justificable, por lo que dicha conducta de la patronal configura el silencio que torna operativa la presunción del artículo 57 LCT y autoriza a presumir que la empleadora incumplió su obligación contractual de dar efectivamente tareas a la trabajadora; y, activada dicha presunción, debía la parte empleadora demandada desvirtuarla con la pertinente prueba en contrario, lo cual no ha ocurrido en este proceso con ninguna prueba producida. Que la actitud reticente de la accionada (no justificada ni desvirtuada por esta) ante la intimación de la actora, configura por sí misma causa suficiente que justificó el despido indirecto comunicado por la trabajadora..." (voto A quo, citado por la Alzada).
"…si bien la trabajadora procedió a despachar su TCL de fecha 04/09/2023 configurando el distracto laboral ante el silencio de la accionada y los incumplimientos vertidos en el telegrama de fecha 25/08/2023, recibido el 28/08/2023, no existió tal silencio de la empleadora. El Magistrado inferior en grado omitió considerar la carta documento remitida en respuesta por la sociedad accionada -en fecha 28/08/2023- por Correo Andreani, instrumental reconocida en la sentencia de origen lo cual llegó firme a esta Alzada. ... En la referida carta documento la razón social La Martina Servicios Agrícolas SRL expresó '…En tal carácter respondo su misiva de fecha 28/08/2023, rechazando la misma por improcedente. Usted dejó de presentarse a trabajar en plena temporada y hace cerca de dos meses, sin causa ni justificativo alguno. Deberá apersonarse por ante las oficinas de mi conferente a fin de aclarar y justificar sus inasistencias. Se rechazan sus pretensiones de cobrar por tiempo que no prestó servicios'." (voto de la Vocal preopinante, integrado por el segundo Vocal).
"Examinada la totalidad de la prueba pertinente, considero que en esta causa no existe elemento probatorio que avale el hecho denunciado como injuria por la trabajadora. El análisis de la prueba testimonial producida me permite concluir que no constituye respaldo fáctico suficiente a los fines pretendidos por la demandante... La actora debía demostrar que la empleadora no le proveyó del transporte (el colectivo que los trasladaba a la finca) para concurrir a su lugar de trabajo, tal como denunció en su telegrama; y así justificar la ausencia a su lugar de trabajo, reclamado por la empleadora en su carta documento de fecha 28/08/2023, lo cual no quedó probado." (voto de la Cámara).
Resultado dispositvo final (extracto): "I- HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se revoca en lo pertinente... HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA ... a cual progresa únicamente por SAC proporcional 2023... se condena a la mencionada firma demandada a pagar al actor, la suma total de pesos $ 12.494,80 ... IV) COSTAS de primera instancia se imponen de la siguiente manera: la parte demandada soportará el 20 % de las costas totales y la actora el 80 % restante..." (bloque resolutivo).
¿Cómo votaron los jueces?
Vocal Malvina María Seguí preopinante (fundamentos extensos) y el Vocal Pedro Patricio Stordeur adhieren y votan en igual sentido (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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