JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIP JOSE DANIEL c/ LA CAJA SEGUROS S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo reclamando daños emergentes, daño no patrimonial y daños punitivos contra La Caja Seguros S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y, por sentencia sustitutiva, aumentó los daños punitivos a $4.951.157,52; confirmó el resto de la condena y rechazó la apelación adhesiva de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
26/22
Consumo Danos punitivos Deber de informacion Multa civil art. 52 bis ldc Privacion de uso Dano no patrimonial Interes Apelacion Condena Costas

¿Quién es el actor?

José Daniel Dip (DNI 12.607.426).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros Sociedad Anónima (CUIT 30-66320562-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento contractual derivado de un siniestro; se reclamaron daño emergente (privación de uso), daño no patrimonial (daño moral/ consecuencias no patrimoniales) y daños punitivos (multa civil por incumplimiento e infracción del deber de información).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y, con sentencia sustitutiva, se condenó a La Caja Seguros S.A. a pagar al actor $4.951.157,52 en concepto de daños punitivos (con intereses por mora según tasa activa del BNA); se confirmó la sentencia de grado en lo demás; se rechazó el recurso de apelación por adhesión de la demandada; costas conforme lo considerado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La infracción al deber de información constituye el incumplimiento de una obligación legal a cargo del proveedor, de gravedad tal (por su raigambre constitucional) que justifica la imposición de la multa del Art. 52 bis de la LDC. La misma habría de imponerse con el objeto de disuadir al proveedor de reiterar la conducta ilegítima en contra de otros clientes actuales o futuros."

"En definitiva, los daños punitivos están destinados a punir actos de los proveedores que, por sus consecuencias, merezcan sanción; y a la par, a desalentar la realización de actos similares. Es decir, el daño punitivo tiene una función disuasoria que contribuye a la prevención de daños a los usuarios y consumidores."

"Descartado el empleo de fórmulas para la cuantificación de la sanción punitiva, corresponde determinar si la sanción fijada por la Sra. Juez de grado luce correcta... En base a ellos se tiene que la multa impuesta en concepto de daño punitivo no resulta razonable si se tiene en cuenta la envergadura de los daños que provocaría a los consumidores... En consecuencia, considero adecuado imponer una multa por daño punitivo equivalente a 4 canastas básicas totales para un hogar tipo 3 impuesta en concepto de sanción punitiva... fijando los daños punitivos en 4 canastas básicas total tipo 3 a septiembre del 2025 equivalentes a la suma de $ 4.951.157,52."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por mayoría (dos votos coincidentes — Vocales María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar); no hubo disidencia relevante.

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