REINOSO SILVINA MARIA Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO
Los actors promovieron acción de amparo y solicitaron medida cautelar innovativa para que cese la intervención del IPLA, se declaren nulas sus resoluciones y se ordene la restitución de sumas abonadas por canon y sanciones. La Cámara, en proveído por la Presidencia de Sala, negó la medida cautelar por no acreditar prima facie la urgencia ni el periculum in mora suficiente dada la naturaleza económica del perjuicio y el trámite sumarísimo del amparo.
¿Quién es el actor?
Silvina María Reinoso, Pablo Federico Sarmiento, María Inés Juárez, Edmundo Julio Gabriel Casal, Natalia del Valle Moyano, Pablo Martín Bringas, Benigna Soledad Brito, Leonardo Javier Agüero, Néstor Fabio Nacusse y Marcos Miguel Celis.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, Honorable Legislatura de Tucumán y el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se ordene el inmediato cese de la intervención del IPLA, declaración de nulidad de resoluciones y actos derivados de la intervención, restitución de lo abonado (canon, multas, clausuras), y medida cautelar innovativa que impida la imposición de sanciones (cobro de cánones, multas, clausuras, clausura por falta de pago, visitas con policía, etc.) hasta sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar solicitada; se rechazó la petición precautoria innovativa por no acreditarse prima facie la verosimilitud y, especialmente, la urgencia/periculum in mora requerido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 273 del NCPCC (ley N°9531), de aplicación supletoria en este fuero por imperio del artículo 27 del CPA, establece genéricamente los presupuestos que deben justificar sumariamente quienes soliciten medidas cautelares: la verosimilitud del derecho así como el peligro de su frustración o razón de urgencia."
"Existe consenso en la jurisprudencia en que el otorgamiento de la medida cautelar innovativa exige un 'plus' en la acreditación de la verosimilitud del derecho y que tiene carácter excepcional."
"En el caso de autos, no debe perderse de vista que, como se dijo, la parte interesada impetra el dictado de una medida cautelar sustancialmente similar a la pretensión principal esgrimida en la misma presentación. ... no surgen elementos de juicio que acrediten este extremo, de manera tal que se muestre prima facie que se configure una circunstancia grave e irreparable, que no pueda ser subsanada por el pronunciamiento que en definitiva se dicte en autos, al que se aplica el trámite abreviado instituido por la ley 6944, que se caracteriza por la brevedad de los plazos y una acotada sustanciación."
"Por lo expuesto, tanto de lo expresado en el escrito de demanda como de la documentación hasta ahora arrimada a la causa, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, cabe concluir que no aparece prima facie acreditada la urgencia de la medida, ni tampoco la imposibilidad de aguardar la conclusión de este tipo de proceso sumarísimo, lo que obsta, por ahora, a la concesión de la medida impetrada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por dos magistrados (Iñigo Luciana y Gandur Sergio). El dispositivo "NO HACER LUGAR" constituye la decisión del tribunal adoptada por mayoría (bloque resolutorio final).
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