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Cámara de Apelaciones

ARANCIBIA CRISTHIAN OSVALDO Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO

Acción de amparo colectiva contra la Provincia, la Honorable Legislatura y el IPLA solicitando el cese de la intervención del IPLA, la nulidad de actos del interventor y la restitución de cánones y sanciones; se requirió medida cautelar innovativa para impedir sanciones y clausuras. La Cámara rechazó la medida cautelar por no acreditarse prima facie la urgencia ni el peligro en la demora, considerando que la pretensión cautelar coincide con el objeto del amparo y que el perjuicio invocado es principalmente económico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
148/24
Amparo Medida cautelar innovativa Intervencion administrativa Canon por expendio de alcohol Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Competencia administrativa Provincia de tucuman Ipla Inconstitucionalidad (cuestion de fondo).

¿Quién es el actor?

Cristhian Osvaldo Arancibia, Sebastián Darío Molina, Héctor Sebastián Valdez, José Oscar Chavarría, Héctor Fabián Parrado, Tomás Enrique Godoy, Eva Carolina de Haro Hohl y José Daniel Guerrero (amparistas).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, Honorable Legislatura de Tucumán (HLT) e Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden del inmediato cese de la intervención del IPLA; declaración de nulidad de resoluciones, actos y acciones del interventor; restitución de lo abonado por cánones, multas y clausuras; y, en sede cautelar, que el IPLA se abstenga de imponer sanciones, cobro de cánones, clausuras y demás medidas coercitivas hasta resolución firme.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada (NO HACER LUGAR a la medida cautelar) y se provee la presentación del 30/12/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida innovativa podría sintetizarse expresando que consiste en la orden de que se 'deshaga lo que se ha hecho'. Existe consenso en la jurisprudencia en que el otorgamiento de la medida cautelar innovativa exige un 'plus' en la acreditación de la verosimilitud del derecho y que tiene carácter excepcional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha declarado: 'La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa es una decisión excepcional, por que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión' (Fallos 316:1833 'Juan C. Bulacio Malmierca y otros')."

"En el caso de autos, no debe perderse de vista que, como se dijo, la parte interesada impetra el dictado de una medida cautelar sustancialmente similar a la pretensión principal esgrimida en este amparo, la que se presenta como de naturaleza autosatisfactiva, acerca de lo que se ha destacado 'que el contenido de la medida precautoria debería detenerse allí donde su materialización conlleva la concesión del objeto mismo de la demanda de mérito, porque se compromete la propia materia debatida en la causa afectándose precisamente el objeto del pleito, con menoscabo de garantías constitucionales como la defensa y la igualdad' (Eduardo N. de Lázzari, Medidas Cautelares, ...)."

"Sin embargo, más allá de lo expuesto en el pedido cautelar, no surgen elementos de juicio que acrediten este extremo, de manera tal que se muestre prima facie configurada una circunstancia grave e irreparable, que no pueda ser subsanada por el pronunciamiento que en definitiva se dicte en autos, al que se aplica el trámite abreviado instituido por la ley N°6944, que se caracteriza por la brevedad de los plazos y una acotada sustanciación."

"De lo expuesto, ... cabe concluir que no aparece acreditada prima facie la urgencia de la medida, ni tampoco la imposibilidad de aguardar la conclusión de este tipo de proceso sumarísimo, lo que obsta, por ahora, a la concesión de la medida impetrada."

(Bloque dispositivo final) "I. NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar impetrada por la parte actora. II. Provéase la presentación del 30/12/2024."

No constan votos en disidencia en la parte transcripta.

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