SCHAMMAS ANDREA V. c/ LAQUAIRE PABLO SEBASTIAN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por 23 pagarés reclamando actualización por índice de precios y, subsidiariamente, la tasa pasiva promedio del BCRA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la aplicación de actualización o indexación, aplicando los intereses corrientes del Banco de la Nación Argentina conforme a la ley 23.928 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Andrea Schammas.
¿A quién se demanda?
Pablo Sebastián Laquaire y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por 23 pagarés; la actora solicitó intereses moratorios con actualización por índice de precios al consumidor (preservación del poder adquisitivo) o, subsidiariamente, la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se mantiene la sentencia de fecha 18/08/2025 que condenó a los demandados al pago de intereses moratorios calculados con la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días; costas conforme considerandos; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, conforme lo prevén los arts. 7 y 10 de una norma de orden público como la ley 23.928 (art. 13), texto conforme modificación realizada por el art. 4° de otra norma de orden público como la ley 25.561 (art. 19):
Art. 7: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley… Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto”.
Art. 10: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar\"."
"En consecuencia, la pretensión de aplicar al caso índices de actualización monetaria colisiona con lo previsto por los arts. 7° y 10 de la ley 23.928, texto según art. 4° de la ley 25.561, motivo por el cual debe descartarse.
En lo que concierne con la pretensión de aplicar a los títulos base de ejecución la tasa pasiva promedio que mensualmente informa el Banco Central de la República Argentina, cabe señalar que conforme lo normado por los arts. 52 inc. 2, 103 y ccdtes. del decreto-ley 5965/63, los intereses aplicables a los pagarés en ejecución deben ser los corrientes en el Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago, motivo por el que la condena a los que cobra dicha entidad financiera para operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales a 30 días se encuentra ajustado a derecho (art. 768, inc. b, Cód. Civil y Comercial de la Nación)."
"En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 18/08/2025, la que se mantiene; sin costas, por no mediar contradictorio (arts. 61 inc. 1, y 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el dispositivo ni en las firmas; el acuerdo confirma la decisión por mayoría del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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