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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ FRAVEGA S A C I E I s/ EJECUCION FISCAL

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán apeló la aclaratoria que modificó la fecha de cómputo de los intereses del art. 90 del Código Tributario en una ejecución fiscal. La Cámara confirmó la sentencia aclaratoria del 09/10/2025, entendiendo que se trató de la corrección de un error material y que, conforme al art. 767 del CPCC y art. 190 del CT, los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9420/25
Ejecucion fiscal Intereses punitorios Art. 90 codigo tributario Aclaratoria Error material Art. 767 cpcc Art. 190 ct Confirmacion Costas Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte actora/apelante).

¿A quién se demanda?

FRAVEGA S.A. C.I.E.I. (demandada en la ejecución fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por importes y multas; la controversia en esta instancia versó sobre la fecha desde la cual deben devengarse los intereses punitorios previstos en el art. 90 del Código Tributario provincial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y se confirmó la sentencia aclaratoria de fecha 09/10/2025 que fijó que los intereses del art. 90 del CT se adeudan desde la fecha de interposición de la demanda. Costas a cargo de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la sentencia de trance y remate de fecha 03/10/2025 emerge que se condenó a la demandada al pago de aquéllos intereses, salvo por el hecho de que al determinar el momento desde el cual se devengan se incurrió en el error material de expresar que lo serían desde que la resolución que impuso la multa en ejecución quedó firme."

"En consecuencia, la sentencia del 09/10/2025 cumple con lo previsto por el art. 767 del CPCC, de aplicación supletoria conforme art. 190 del CT, pues corrigió el error material en que incurrió la sentencia de fecha 03/10/2025 al aplicar en forma incorrecta el art. 90 del CT, el que como norma expresa determinaba que los intereses debían liquidarse desde la fecha de la demanda."

Se reproduce además el dictamen de la Sra. Fiscal: "La aclaratoria resguarda el texto expreso de la ley (art. 90, CTP)."

Bloque resolutorio final: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN en contra de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2025, la que se confirma. II) COSTAS a cargo de la parte actora. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

(No obra en el texto transcrito voto en disidencia; la decisión del Tribunal es la expresada en el bloque resolutorio que confirma la aclaratoria.)

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