CHURQUINA MIGUEL ANGEL c/ ZOLORZANO JUAN CARLOS s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos alegando relación laboral no registrada como chofer y despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitió la existencia de la relación laboral desde el 28/11/2023 y condenó al demandado al pago de $1.563.991,90 por indemnización (art. 245 y 232 LCT) y diferencias salariales (dic. 2023-feb. 2024).
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Churquina, DNI 30.504.256.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Zolórzano, DNI 13.861.496.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia no registrada (chofer de primera categoría), indemnizaciones y diferencias salariales; despido por injuria/silencio del empleador.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia n°303/19-06-2025 y se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la existencia del contrato de trabajo iniciado el 28/11/2023; se condena al demandado a pagar $1.563.991,90 por indemnización (art. 245 y 232 LCT) y diferencias salariales de diciembre 2023 a febrero 2024; se rechazan indemnización art. 233 LCT y diferencias por sept.-nov. 2023. Fecha de cálculo hasta 29/02/2024. Costas y honorarios recalculados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, logra el demandado, mediante la confesión ficta y la declaración jurada presentada ante AFIP, que se considera auténtica, acreditar que prestó servicios subordinados para el demandado, activándose así la presunción del art. 23 LCT a su favor."
"Considero que lo trascendente es que Zolorzano aparece involucrado en ese acto comercial, razón por la cual debía decir en forma específica si tal circunstancia es verdadera o no. Además, si bien el documento bajo análisis es de carácter privado, lo cierto es que se trata de una declaración jurada que se presenta ante la autoridad fiscal, de la cual surge que el demandado brindó el servicio de transporte de mercaderías..., figurando como su chofer el Sr. Churquina. Aquella circunstancia arroja sobre el documento un mayor viso de verosimilitud, lo que obligaba -aún más- al demandado a pronunciarse al respecto."
"Fue justificada la denuncia del contrato de trabajo realizada por el actor... la negativa del empleador - generada a través del silencio- constituye injuria suficiente que impedía la prosecución del vínculo, por expresa violación del deber de buena fe que emana del art. 63 LCT."
Sobre prueba testimonial y confesión ficta: "Si bien la prueba testimonial es la más importante y usual para probar una relación laboral clandestina, ello no implica que el vínculo no pueda acreditarse por otros medios... En consecuencia, es cierto que la falta de testigos flaco favor le hace a la estrategia procesal del actor... debo determinar si la alegación del actor resulta acreditada o no por otros medios probatorios."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Pedro Patricio Stordeur (detallado) y adhesión de la Dra. Malvina María Seguí; acuerdo por mayoría (2 a 0).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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