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Cámara de Apelaciones

GALVAN, VICTOR DANIEL c/ POBLADOR RAUL FRANCISCO s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, haberes y multa art.80 LCT) alegando despido indirecto y carácter de trabajador permanente. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, considerando que no se acreditaron las causas invocadas para el distracto y que el actor percibió el plan intercosecha en octubre-noviembre 2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
20/24
Despido Despido indirecto Trabajador permanente Intercosecha Art. 242 lct Art. 243 lct Registracion laboral Costas Apelacion confirmada Honorarios ($125.000 $150.000).

¿Quién es el actor?

Víctor Daniel Galván.

¿A quién se demanda?

Raúl Francisco Poblador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido sin justa causa o despido indirecto (art. 242 LCT), preaviso, integración del mes de despido, SAC, diferencias salariales, haberes adeudados (octubre y noviembre 2023), multa del art. 80 LCT y entrega de certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y absolvió al demandado de los rubros reclamados; impuso costas al actor y reguló honorarios de alzada ($125.000 y $150.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos, propongo rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora, conforme lo considerado, confirmando así la sentencia N°204 de fecha 30/05/2025, en lo que fuera materia de agravio." (voto preopinante, punto 5).

"El presupuesto del cobro de ese plan es tener trabajo en determinadas épocas del año y en otras no, es decir, ser trabajador de temporada. En este juicio el demandante dice que era trabajador permanente con prestaciones continuas, pero indudablemente, para ser beneficiario de ese plan intercosecha debió informar que era trabajador de temporada ante la autoridad administrativa. A mi parecer, entonces, con el informe de la SET respecto del plan intercosecha que cobró el actor, que incluye a los meses de octubre y noviembre de 2023, y la falta de explicación al respecto por parte del accionante, queda acreditado que por esos meses no debía el demandado abonarle remuneración alguna al accionante." (voto preopinante, párr. sobre informe SET).

"Por lo tanto, considerando que en el marco legal mencionado sólo deben analizarse los incumplimientos imputados en la comunicación de despido, a partir de los términos de la mentada misiva rupturista observo que en modo alguno se desprende de la misma la mención al alegado despido verbal, ni a la negativa a aclarar su situación laboral, ni al supuesto silencio del empleador frente a tales reclamos... concluyo entonces, que no le asiste razón al recurrente..." (voto preopinante, sobre art. 243 LCT y congruencia).

Bloque dispositivo final (acuerdo del Tribunal): "I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA... III- HONORARIOS generados en esta Instancia: Letrada Paula Francisca Nemer, la suma de $125.000... Letrado Carlos Tamayo, la suma de $150.000." (texto del RESUELVE).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dr. Pedro Patricio Stordeur preopinante y Dra. Malvina María Seguí adhiriendo). No se registran disidencias.

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