SALAS ROBERTO ANSELMO s/ SUCESION.- EXPTE. N° 4422/10.- APELACION.-
La apelante solicitó el beneficio de litigar sin gastos en expediente sucesorio por entender que sus ingresos y circunstancias impiden afrontar los gastos del proceso. La Cámara de Apelaciones revocó la negativa de primera instancia y otorgó el beneficio, considerando que la sola existencia de un automotor no debía ser evaluada de modo excluyente y ponderando los ingresos ($261.000 mensuales), la carga familiar y la desactualización de la acordada 853/23 frente a la inflación.
¿Quién es el actor?
Elba Presentación Albarracín (representada por Pablo Ignacio Iramain) — recurrente en apelación.
¿A quién se demanda?
No corresponde indicar un demandado concreto aquí; el recurso se dirige contra la sentencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones VIII° Nominación que denegó el beneficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la resolución de fecha 06/12/2024 que rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos; se solicita la concesión de dicho beneficio por insuficiencia de recursos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y otorgó el beneficio para litigar sin gastos a Elba Presentación Albarracín; se designó al letrado Pablo Ignacio Iramain como patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"El beneficio para litigar sin gastos tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia de quienes no se encuentran en condiciones económicas para afrontar los gastos que le irrogará un proceso judicial en el que intentan hacer valer los derechos de los que son titulares. Busca equiparar ante la ley las inevitables desigualdades de fortuna existentes entre las partes en una contienda legal, cuando de ello se derivara la imposibilidad de acceder a la justicia.
Todo Estado debe asegurar la vigencia de tres principios de jerarquía constitucional y convencional: acceso a la justicia, igualdad de las partes en el proceso y garantizar la defensa en juicio (artículos 16, 18, 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y artículos 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica)."
"A nuestro criterio, los referidos parámetros no deben ser ponderados como condición excluyente. Los jueces debemos acudir a su prudente arbitrio, valorando las pruebas con un criterio amplio, sin dejar de lado las particularidades de cada caso concreto, la importancia económica del proceso y su posible duración. En otras palabras, quien está llamado a sentenciar debe priorizar la finalidad que ha dado origen al instituto en cuestión, cuando las circunstancias del caso así lo permitan."
"Ello así porque para adoptar el temperamento hoy cuestionado, se tuvo en cuenta solo que la parte apelante tiene a su nombre un automóvil, el cual supera el valor indicado en la acordada mencionada.
Constatamos además, que la peticionaria percibe la suma de $261.000-mensuales-, que es jubilada, tiene a cargo a su nieta y que no tiene inmuebles a su nombre; solo posee un vehículo automotor por lo que la negativa del beneficio para litigar sin gastos puede generarle un perjuicio al accionado.
Además, y una cuestión no menos importante, es que la acordada de la Excma. Corte Suprema data del año 2023, es decir, hace más de un año, tiempo durante el cual, el valor de nuestro dinero objetivamente ha sufrido una fuerte depreciación. Esto también debió ponderarse al momento de examinar los requisitos para el otorgamiento del beneficio pues el impacto de los vaivenes de la economía de nuestro país no puede quedar ajeno a los ojos del juzgador."
¿Qué se resolvió?
"1) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Sra. Elba Presentacion Albarracin en contra de la sentencia de fecha 06/12/2024, la que en consecuencia se REVOCA, proveyendo lo pertinente: OTORGAR el beneficio para litigar sin gastos en el presente expediente, en los términos de la ley N.° 6314 y los artículos 262 y cc del CPCCT, a la Elba Presentación Albarracín DNI N° 11.725.329. Se designa para actuar en la presente causa al letrado Pablo Ignacio Iramain M.P.N. 6312, quien interviene como abogado patrocinante de la Sra. Albarracín."
Citas textuales relevantes incluidas arriba: texto del art. 4 Ley 6314 y extractos de la acordada 853/23 (citado en el fallo) fueron tenidos en cuenta por el tribunal en su argumentación.
¿Cómo votaron los jueces?
el texto dispositivo final (firmado por los magistrados Argiro, Fromm y Segura) es lo resuelto por la Cámara; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio.
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