TREJO JUAN CARLOS s/ SUCESION - EXPTE. N° 361/21-I3-I1
Arrendar S.R.L. apeló contra una providencia que ordenó rendición de cuentas por frutos de cosechas del inmueble heredado. La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la apelación por pérdida de la competencia respecto del sucesorio, y eximió de costas por razones de equidad.
¿Quién es el actor?
Gabriel David Medrano, en su calidad de apoderado de la firma Arrendar S.R.L. (interponiendo recurso de apelación subsidiario).
¿A quién se demanda?
Magistratura del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones I° Nominación del Centro Judicial Monteros / herederas (impugnación de providencia dictada en el proceso sucesorio TREJO JUAN CARLOS s/ SUCESION, Expte. N° 361/21).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la providencia de fecha 18/12/2024 que autorizó a las herederas a iniciar acciones sobre los bienes del acervo y ordenó librar oficio a Arrendar SRL para que rinda cuentas en 48 horas de los frutos por las cosechas de 2022, 2023 y 2024 (en bolsas de azúcar o dinero) correspondientes al causante por el arrendamiento del inmueble rural.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso de apelación (por pérdida de competencia del juez sucesorio al haberse dictado sentencia de adjudicación y finalizado el proceso sucesorio respecto del bien), eximió del pago de costas en esta instancia y dejó los honorarios para oportunidad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos relevantes (texto original):
"Se aprecia, según lo reseñado, que en la especie, en los autos principales, mediante sentencia del 14/11/2024 se aprueba inventario y avalúo. En fecha 18/06/2025 se adjudicó a las herederas, el porcentaje (1/3 de “El HUAICO”) del inmueble sobre el que se solicitó oportunamente la rendición de cuentas, con lo cual, la competencia del juez del sucesorio ha finalizado."
"Al respecto ha dicho nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia que '...las sentencias, deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevivientes (…). En consecuencia, le está vedado al Tribunal expedirse sobre planteos que resultan abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso (…)' ... Atento a ello, resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Alzada respecto del recurso de apelación venido a estudio, al no ser competente y así será declarado en la resolutiva."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento a las particularidades del caso, modo en que se resuelve, razones de equidad justifican la necesidad de eximirlos del pago de las costas en esta instancia (art. 62, CPCC)."
Razonamiento: la Sala considera que la competencia del juez del sucesorio sobre el bien cuestionado finalizó con la sentencia de adjudicación/partición, por lo que el pronunciamiento sobre la providencia que ordenó la rendición de cuentas resulta inoficioso y debe ser declarado tal por la Alzada; asimismo pondera equidad para eximir de costas.
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del tribunal (firmado por las Dres. Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez) contiene la resolución mayoritaria; no consta voto en disidencia en el dispositivo aportado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.