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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ RAYMUNDA DEL VALLE c/ ROLDAN ELSA SUSANA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte apelante impugnó la sentencia regulatoria de honorarios referida a una causa de daños y perjuicios y pidió rectificación de la base regulatoria y reducción de honorarios periciales. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó íntegramente la regulación de fecha 18/08/25, fijó la base en $57.441.404,62 al 31/07/2025 y reasignó/ajustó los honorarios de letrados y peritos conforme a lo merituado y a la Ley 7.897 y Ley Arancelaria Nº 5480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1964/11
Honorarios Apelacion Regulacion Base regulatoria $57.441.404 62 Perito medico (perseguino) Perito psicologo (bromber brosnic) Ley 7.897 art. 8 Ley arancelaria n? 5480 Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ RAYMUNDA DEL VALLE (actor).

¿A quién se demanda?

ROLDAN ELSA SUSANA; además intervienen Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios (causa de accidente con reclamos indemnizatorios, entre ellos incapacidad sobreviniente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Pablo Aráoz (apoderado de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.) y se revocó íntegramente la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 18/08/25. Se fijó como base regulatoria la suma de $57.441.404,62 al 31/07/2025 y se procedió a nueva regulación de honorarios para letrados y peritos con los montos detallados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por su parte el letrado Corbalán al contestar traslado se allana al planteo en lo que al cálculo de la base se refiere. Ahora bien, de la revisión de cada uno de los rubros y la aplicación de los intereses en la manera en que fueron establecidos en las resoluciones de grado y alzada, se concluye que efectivamente la base regulatoria debe ser modificada. En su mérito, corresponde modificar la decisión tomada por el juez de grado en relación a ello, y fijar como base la suma de $57.441.404,62 al 31/07/2025. A partir de la base conformada, corresponde entonces efectuar una nueva regulación modificatoria de la sentencia regulatoria de fecha 18/08/25, aclarando que la misma habrá de efectuarse respetando los parámetros y criterio del Juez A quo atento no existir crítica alguna respecto de los mismos, amén de las facultades que a este Tribunal le asisten. Se recepta entonces el agravio en este punto"

"Tal como menciona el recurrente , resulta de aplicación al caso para la regulación de los honorarios profesionales del galeno actuante, el Art. 8º de la mencionada ley: “Cuando se trate de dictámenes o informes periciales emitidos en juicios ordinarios, ejecutivos, especiales, sumarios, sumarísimos, universales o cualquier proceso de cualquier fuero o jurisdicción, que no contengan bases ni pautas regulatorias especiales, el honorario será fijado entre el cuatro por ciento (4%) y el ocho por ciento (8%) sobre el monto de los puntos de la litis a que se refirió el dictamen o informe”. En el caso de autos la pericia encomendada al Dr. Perseguino se limitó a la determinación de la incapacidad sobreviniente que afecta a la accionante a raíz del accidente... la base regulatoria a considerar en el caso del Dr. Perseguino resulta ser el capital concedido por incapacidad sobreviniente, con más los intereses devengados por ese único rubro indemnizatorio."

"Entendiendo que el perito sorteado no llegó a elaborar en autos la pericia para la cual fue desinsaculado por causa no imputables a su parte sino a la negligencia del oferente, el mismo resulta susceptible de una regulación... Por ello entendemos razonable fijar la suma de $ 280.000 a su favor, esto es el 50% del valor de una consulta escrita vigente al día de la fecha en el colegio de abogados de Tucumán."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (existencia de coincidencia de votos entre primer y segundo votante). El bloque dispositvo final es el que manda y fue favorable al recurso.

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