JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ COSTA ANDREA CELESTE c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora reclamó como consumidora la restitución de sumas percibidas en exceso y la reparación por daño moral y daño punitivo contra Plan Rombo S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la administradora a restituir las sumas indebidamente cobradas, al pago de $1.500.000 por daño moral y $3.000.000 por daño punitivo, más intereses, y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4719/19
Plan de ahorro Consumidor Deber de informacion Valor movil Restitucion Dano moral ($1.500.000) Dano punitivo ($3.000.000) Pericia contable Interes 8% y tasa activa banco nacion Costas.

¿Quién es el actor?

Andrea Celeste Álvarez Costa (DNI 30.268.951), representada por el letrado Nicolás Soria.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de cobros en exceso por la determinación del “valor móvil” en un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil; indemnización por daño moral y aplicación de daño punitivo por incumplimiento de deberes de información, de trato digno y de mandato/administración.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 31/03/2025 y, en sustitutiva, se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Plan Rombo S.A. a: i) restituir las sumas percibidas en exceso (liquidación mediante pericia contable difiriendo la liquidación para la etapa de cumplimiento, fijando criterio de “valor tipo” promedio entre Infoauto y DNRPA); las diferencias devengarán interés puro del 8% anual desde cada pago indebidamente percibido hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces y hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina; ii) pagar $1.500.000 por daño moral, con interés puro del 8% desde el 01/01/2018 hasta la fecha del pronunciamiento y luego cláusula de tasa activa promedio Banco Nación; iii) pagar $3.000.000 por daño punitivo (art. 47 inc. B LDC) con intereses desde la presente sentencia hasta su efectivo pago; costas a la demandada vencida; honorarios a determinar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre deber de colaboración del proveedor y carga probatoria:

"A diferencia de lo establecido en la sentencia de primera instancia, ambos artículos no consagra las “cargas probatorias dinámicas”, tal como lo introdujo en su apartado 4 de las consideraciones del pronunciamiento. Por el contrario, para nosotros las mencionadas norma es clara en tanto establece, expressis verbis, un deber de colaboración en cabeza del proveedor, que consiste en aportar al proceso los elementos de prueba que se encuentren en su poder —o que deberían estarlo—, pero no determina que recae sobre él la carga de producir la prueba pertinente. En consecuencia, no se trata de un supuesto de inversión de la carga de la prueba sino, únicamente, de un deber agravado de colaboración que se establece en cabeza del proveedor de bienes o servicios..."

2) Sobre la reticencia de la administradora y la inferencia adversa:

"Lo llamativo, en lo que nos compete, es que la demandada Administradora del Plan de Ahorros, Plan Rombo SA de Ahorro para fines Determinados no puso a disposición la documentación contable necesaria para llevar adelante de una manera más precisa el informe. Esta reticencia, y falta de colaboración en esclarecer los hechos por parte del proveedor demandada en autos debió haber sido tomado en cuenta a la hora de valorar las pruebas y los hechos por parte del juez A Quo... De este modo, entiendo que se encuentra acreditada en la causa que se hayan cumplido los deberes contractuales y legales por parte de la demandada."

3) Dispositivo principal (parte sustitutiva):

"I.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Andrea Celeste Álvarez Costa, DNI°30.268.951 en contra de Plan Rombo SA de Ahorros Para Fines Determinados. En consecuencia, se CONDENA a ésta última a: i) La restitución de las sumas percibidas en exceso. A tal fin, y por aplicación del art. 216 CPCCT, se difiere la liquidación para la etapa de cumplimiento de sentencia, que mediante una nueva pericia contable, determinar mes a mes el “valor tipo” mediante el promedio entre lo que informará la revista Infoauto, y el publicado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) para el modelo correspondiente, confrontándolo con el efectivamente utilizado por la administradora al liquidar cada cuota, y teniendo especialmente en cuenta las sumas cobradas según medida cautelar dictada en fecha 11/08/2021. Las diferencias resultantes devengarán interés puro del 8% anual desde la fecha de cada pago indebidamente percibido hasta la fecha de la presente sentencia y, a partir de entonces y hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina. ii) Por el rubro daño moral ... al pago de $1.500.000 con más un interes puro del 8% desde el 01/01/2018 hasta la fecha del presente pronunciamiento. ... iii) Por Daño Punitivo ... al pago de $3.000.000 ... con más los intereses desde la presente sentencia hasta su efectivo pago según la tasa activa promedio del Banco Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz (la Dra. Ruiz adhirió íntegramente), no habiendo disidencias.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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