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Cámara de Apelaciones

CISNERO ECTOR OMAR c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El suscriptor promovió demanda de consumo por incumplimiento en la entrega de un automóvil y reclamó indemnizaciones y daños punitivos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor (modificando el cálculo de la multa contractual y elevando el daño moral a $1.500.000) y dejó sin efecto el rubro “privación de uso”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4172/22
Plan de ahorro Clausula 18.8 Multa contractual Valor del bien vigente Nulidad parcial Dano moral ($1.500.000) Dano punitivo Privacion de uso (dejado sin efecto) Responsabilidad concurrente Ley de defensa del consumidor.

¿Quién es el actor?

Ector Omar Cisnero (suscriptor del plan de ahorro).

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y Gemsa Automotores S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega del vehículo adjudicado (Chevrolet Cruze o equivalente), pago de multa contractual por demora (cláusula 18.8), indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron en lo esencial las conclusiones de primera instancia pero se modificaron aspectos puntuales: 1) se dejó sin efecto el rubro “privación de uso”; 2) se dispuso que la multa prevista en la cláusula 18.8 se calcule conforme al valor vigente del bien tipo al momento del efectivo pago, con intereses moratorios; 3) se elevó el monto del daño moral a $1.500.000; 4) se confirmaron la condena a entregar el vehículo y la procedencia del daño punitivo en contra de la administradora en los términos expuestos; 5) costas en la forma considerada; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Gemsa Automotores S.A., contra la sentencia de fecha 13/11/2024, únicamente en lo que respecta al rubro “privación de uso” , el que se deja sin efecto, conforme a lo considerado.-

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el actor Ector Oscar Cisnero, y en consecuencia modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) DISPONER que el cálculo de la multa prevista en la cláusula 18.8 del contrato suscripto deberá realizarse conforme al valor vigente del bien tipo al momento del efectivo pago al consumidor, más los intereses moratorios que correspondan según lo considerado; 2) ELEVAR el monto reconocido en concepto de daño moral a la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), acorde a lo considerado.-

(Del considerando IV.6 sobre la privación de uso)

"Bien interpretada la cláusula penal no indemniza otra cosa que la privación de uso del bien tipo del contrato de plan de ahorros por el retardo en el cumplimiento, pero no otros daños (v. gr. el daño moral o los daños punitivos).... En función de ello, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos y dejar sin efecto el monto reconocido en concepto de privación de uso."

(Del considerando IV.4 sobre el cálculo de la multa)

"En consecuencia, propicio mantener la nulidad parcial declarada en la instancia de grado respecto de la imputación a cuotas futuras y, haciendo lugar al agravio del actor, disponer que el monto de la multa se calcule conforme al valor vigente del bien tipo al momento del efectivo pago al consumidor, y que dicha suma devengue intereses moratorios desde la fecha en que debió efectuarse el pago (conforme se determine en la etapa de ejecución), aplicándose la tasa pura del 8% anual por tratarse de una deuda de valor a cuantificarse al momento del efectivo pago (cfr. CSJT, Sentencia n° 204 del 14/03/2024 “Aybar José Miguel c/ Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados s/ sumario”)."

(Del considerando IV.7 sobre daño moral, párrafo de cuantificación)

"En las concretas y particulares circunstancias del caso la suma establecida no cumple con la finalidad del art. 1741 in fine CCCN, por lo que se fija prudencialmente en tal concepto la suma de $1.500.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia, que se estima más adecuada a los fines la normativa aludida, ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas por el daño extrapatrimonial."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por mayoría (Dres. Alberto M. Acosta y Marcela F. Ruiz), ambos votantes compartieron la resolución.

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