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Tribunal Superior

PONCE LUIS MERCEDES C/ LEDESMA INOCENCIA OLGA Y OTROS - COBRO DE PESOS- LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a la extinción del contrato de trabajo. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de requisitos de admisibilidad y por entender que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración de la prueba, sin acreditar arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 271984/14
Recurso de queja Inadmisibilidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Lct art. 241 Recurso extraordinario Cuestion constitucional Requisitos de admisibilidad Proceso laboral Extinguido por voluntad concurrente

¿Quién es el actor?

PONCE, LUIS MERCEDES (parte actora, apoderado interpone recurso de queja).

¿A quién se demanda?

LEDESMA INOCENCIA OLGA y otros (autos de cobro de pesos - laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia que resolvió la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes (art. 241 LCT), alegando arbitrariedad de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

No abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto. El Tribunal consideró que no se dieron los requisitos de admisibilidad del recurso de queja y que las agravios expuestos no demuestran arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales, siendo en realidad una discrepancia con la valoración de la prueba propia de la instancia local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado en primer término, si se ha dado cumplimento con los requisitos formales de la queja, se observa que la misma ha sido interpuesta en término, pero el recurrente no acompaña copia del escrito de expresión de agravios, a los fines de determinar si se ha efectuado un planteo oportuno y adecuado de la cuestión constitucional, ya que si bien se adjunta copia de la demanda (fs. sub. 1/sub. 4), en la misma no se ha efectuado la reserva del caso constitucional. Pacífica y uniforme jurisprudencia del más Alto Tribunal Nacional tiene dicho que la cuestión federal, que se pretenda someter a su conocimiento por la vía del recurso extraordinario, ha de haber sido introducida en el litigio en la primera oportunidad que éste ofreció en el curso de las instancias..."

"Se observa que, en el recurso en estudio, no es procedente la tacha de arbitrariedad realizada por el recurrente, en tanto la sentencia de Cámara tiene fundamentos más que suficientes que impiden descalificarla como acto judicial válido: el fallo se encuentra debidamente fundado en las normas aplicables al caso y en las constancias probatorias de la causa, y que realiza una adecuada aplicación del art. 241 párr. 3º de la Ley de Contrato de Trabajo."

"En orden a lo expresado precedentemente, y no concurriendo en el caso sub examine los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como ha quedado demostrado, corresponde el rechazo del mismo, debiendo resaltar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos lo pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de la queja, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

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