BANCO MACRO S.A. c/ QUEBRACHAL S.R.L. Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
El actor Banco Macro S.A. promovió ejecución hipotecaria contra Quebrachal S.R.L. y otro por saldos reconocidos en escrituras públicas derivados de operaciones de descuento de cheques, cuenta corriente y tarjeta. La Corte rechazó el recurso de casación de las demandadas y confirmó que las escrituras constituyen títulos ejecutivos y que las deudas son fácilmente liquidables, por lo que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A.
¿A quién se demanda?
Quebrachal S.R.L. y Ricardo Dante López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por saldos adeudados - capital, intereses, gastos y costas- reconocidos en Escrituras Públicas (Nros. 493 y 494) que refieren préstamos por descuento de cheques, saldo de cuenta corriente y saldo de tarjeta de crédito.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia de la Cámara (04/09/2019). Se confirmaron las conclusiones de la Cámara sobre la aptitud ejecutiva de las escrituras, la rechazabilidad de la excepción de inhabilidad de título por entender la deuda "fácilmente liquidable" y el rechazo de la excepción de prescripción por aplicación del plazo decenal (mutuo/préstamo por descuento de cheques). Se impusieron las costas a las recurrentes y se dejó reservada la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El reconocimiento es declarativo de una obligación preexistente […]; tal carácter surge incuestionablemente de lo preceptuado por el art. 723 del Código Civil" (CSJT, “García, Manuel vs. Ramírez, José Antonio ...”, sentencia n° 525 del 3/6/2014).
2) "surge claro y manifiesto que el banco actor no ejecuta en autos los cheques, no ejerce la acción cambiaria, sino por el contrario, ejerce la acción que nace de los préstamos -adelanto del pago del importe de los cheques- otorgados al demandado".
3) "las escrituras n° 493 y 494 acompañadas por la parte actora evidencian elementos suficientes que respaldan la decisión de la Cámara por la cual concluyó que lo ejecutado era una deuda fácilmente liquidable... se detallan el capital adeudado, los plazos de pago y la tasa de interés a aplicar."
4) Sobre defensa nueva en casación: "esto es recién introducido por primera vez a través del recurso de casación y no en el momento procesal oportuno... Ello constituye... una 'mutación inatendible' del planteo original."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) expuso los fundamentos; coincidieron los Dres. Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos; la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhirió a los fundamentos (consta firma con indicación de disidencia parcial), pero el bloque dispositivo final resolvió por mayoría NO HACER LUGAR al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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