ARCE JESUS LORENZO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - DIFERENCIA DE SALARIOS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -
Los empleados municipales promovieron demanda contencioso administrativa por diferencias salariales y por la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ordenanza Municipal Nº 77/84. El Superior Tribunal declaró inconstitucional la Ordenanza Nº 77/84, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Villa Mercedes al pago de las diferencias salariales detalladas en la pericia contable.
¿Quién es el actor?
ARCE Jesús Lorenzo y numerosos empleados municipales (lista de actores incluyendo ALANIZ Cleofe Ignacio, BARZOLA Roberto, BRANDANA Nicanor Pablo, ESCUDERO Ester Azul, entre otros).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales correspondientes a septiembre-diciembre de 2006, todo 2007 y enero-septiembre de 2008 (ampliación parcial por otros períodos en algunos casos), y declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 77/84 para que se suprima el concepto “no bonificable” y pase a integrar el sueldo básico.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 77/84 y sus normas consecuentes; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Municipalidad de Villa Mercedes a pagar las diferencias salariales reclamadas para los períodos indicados según la pericia contable; se impusieron las costas a la Municipalidad y se eximió de costas a los actores en lo que se rechazó. Se ordenaron las comunicaciones previstas por el artículo 10 de la Constitución provincial y se fijaron intereses moratorios a la tasa activa del Banco Nación desde cada vencimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por de pronto la opinión de éste Tribunal sobre la Ordenanza Nº 77/84 que reiteradamente ha dicho: 'Tales fundamentos (los del Juez Laboral) los comparto y los doy por reproducidos, pero dejando a salvo mi opinión en cuanto respecta a la Ordenanza Nº 77/84. 'El juez no la invalida inconstitucionalmente, lo que estimo errado, máxime que en nuestra Provincia el control de inconstitucionalidad es de oficio y sin necesidad de requerimiento de parte (art. 10 de la Constitución Provincial). -Mas aun el Art. 210 de la misma Carta Magna así lo dispone expresamente cuando dice: "El juez tiene el deber de mantener la supremacía constitucional, siendo el control de inconstitucionalidad una cuestión de derecho". 'Norma que además le impone al juzgador la obligación de "interpretar siempre la Ley o Doctrina con un criterio jurídico de actualidad, de modo que su aplicación importe la realización de la justicia".'"
"Estos principios como los también invocados por el Juez —tanto de la Constitución Nacional, como los que se derivan de la aplicación de los tratados internacionales hoy constitucionalizados; Art. 75, inc. 22- imponen la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza de la Demandada Nº 77/84 y sus Normas consecuentes en cuanto han pretendido convalidar suplementos remunerativos no bonificables, que no serían tenidos en cuenta para el cómputo de los otros adicionales reconocidos en el régimen municipal'."
"Allí se encuentran precisamente detalladas, mes por mes, las diferencias salariales que se adeudan a cada uno de los actores intervinientes en este proceso, por lo que debe estarse a esa prueba incontrastable y, en consecuencia, haciendo lugar parcialmente a la Demanda, condenar a la demandada a pagar las sumas que resultan de la mentada Pericia Contable, en lo que se refiere a las diferencias salariales reclamadas desde el mes de septiembre de 2006 y hasta el de septiembre de 2008 inclusive."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se adoptó por mayoría unánime de los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; los tres Ministros comparten los fundamentos y el dispositivo que figura en la parte resolutiva final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.