INCIDENTE DE REVISION - MACHUCA, ELIANA ANALIA C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO -RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación promovido contra magistrados por haberse intervenido en la causa en instancia previa. El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones de los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Néstor Marcelo Milán por las causales previstas en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
No corresponde aplicar la distinción actor/demandado en este incidente; se promovieron excusaciones por los propios magistrados.
¿A quién se demanda?
El expediente principal es “MachuCa Eliana Analía c/ Masily S.A. s/ Verificación de crédito - Recurso de Casación”; las excusaciones alcanzan a los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Néstor Marcelo Milán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de excusación/apartamiento de los magistrados para entender en la presente causa por hallarse comprendidos en causales de impedimento o excusación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por ambos magistrados y se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 64 en fecha 18/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"2) Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 66 en fecha 28/08/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"3) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.49/sub.50 (13/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."
Resultado dispositivo final (transcrito): "SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución obra firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y José Luis Flores, conforme el sistema de gestión (mayoría que acuerda hacer lugar).
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