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Cámara de Apelaciones

TULA RICARDO RAMON c/ ALLENDE Y COMPAÑIA SOCIEDAD CIVIL s/ COBROS (ORDINARIO)

El actor promovió medida cautelar de embargo contra los socios de Allende y Compañía Sociedad Civil por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó el proveído que rechazó la cautelar por haberse dirigido la litis únicamente contra la sociedad, falta de intervención procesal y ausencia de elementos que acrediten verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43250
Medida cautelar Embargo Socios Sociedad civil Responsabilidad societaria Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Confirmacion de proveido Apelo Art. 233 cpcc

¿Quién es el actor?

Tula Ricardo Ramón (parte actora).

¿A quién se demanda?

Allende y Compañía Sociedad Civil; pretensión subsidiaria contra los socios Rafael Antonio Gómez, Carlos Leonardo Arroyo y María Eugenia Allende.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de medida cautelar (embargo) contra socios de la sociedad demandada, por responsabilidad derivada de contratos de compraventa incumplidos y sentencias previas (25/02/13, 30/05/13 y 18/02/14).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora y se confirmó el proveído de fecha 09/04/14 que había rechazado la medida cautelar de embargo contra los socios. Resultado: no lugar a la cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo que se desprende que el embargo se pretende dirigir contra personas que no tuvieron intervención en la litis y nunca fueron notificadas, no siendo suficiente para ello el hecho de que las citadas personas sean parte de la sociedad accionada. En otras palabras las personas físicas contra quienes se pretende trabar la cautelar no formaron parte de la relación jurídica sustancial, y en principio, por disposición legal, son terceros independientes de la sociedad, con personalidad y patrimonios distintos."

"Si por excepción y de acuerdo al tipo de sociedad que se trate, la responsabilidad se extendiera a los miembros, ello deberá ser establecido por sentencia dictada dentro de un proceso en el cual formen parte y que haya sido objeto de un amplio debate. No existe en esta instancia elementos suficientes que permitan de manera sumaria imputar responsabilidad personal a los socios por los hechos discutido en esta litis."

"A ello se suma que el apelante no acompaño elementos que avalen el pedido de la medida cautelar, acreditando los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, ya que respecto de los socios no se configura el supuesto previsto en el art. 233 inc.1º del CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra voto en disidencia.

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