RECURSO DE CASACION EN AUTOS: ARRIETA IVAN GUSTAVO -ABUSO SEXUAL-DAMNIF. VARGAS MIRNA LORENA (G)
La Defensora de Cámara interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia que rechazó el recurso de casación en causa por abuso sexual. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por carecer de cuestión federal suficiente y declaró que no se vulneró el principio de congruencia, el derecho de defensa ni el debido proceso.
¿Quién es el actor?
La Defensora de Cámara en representación del condenado Iván Gustavo Arrieta (interposición del Recurso Extraordinario Federal).
¿A quién se demanda?
Contra la Sentencia Nº 114/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (recurso deducido ante la Corte Suprema).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia del Superior Tribunal que rechazó el recurso de casación; se alega arbitrariedad por cambio de calificación jurídica respecto del hecho imputado (art. 119, distintos párrafos) y vulneración del principio de congruencia y del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Federal por no advertirse cuestión federal suficiente que habilite la intervención de la Corte Suprema; se consideró que los agravios versan sobre valoración de hechos y derecho común, no sobre normas federales incumplidas; se sostuvo que se respetó el principio de congruencia y el derecho de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, del examen del recurso en estudio, si bien ha sido interpuesto en término, se ataca un decisorio definitivo ya que pone fin a la cuestión debatida, dictado por el Superior Tribunal de la causa, se ha introducido oportunamente la cuestión federal, cumple con los requisitos establecidos por la Acordada Nº 4/07 de la CSJN; no obstante ello, en el presente recurso no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente, que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos o con la interpretación del derecho aplicable al caso, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa, en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso."
"Que en autos, no se vislumbra violación al principio de congruencia. Éste deriva de la garantía de defensa en juicio establecida en el art. 18 de la C.N., y exige que medie correlación o identidad entre el hecho imputado, en las sucesivas etapas procesales y el establecido en el veredicto y la sentencia, para así evitar la sorpresa procesal, que supondría la alteración de la plataforma fáctica al momento de sentenciar, y con ello, el perjuicio que tal circunstancia supondría para las posibilidades de defensa."
"En el presente caso, siempre el hecho objeto del proceso fue el mismo, por el que se victimizara a la menor: delito de abuso sexual (con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante -art 119 primero, segundo y tercer párrafo-en concurso real). La plataforma fáctica de los hechos no se vio alterada, lo que sí resultó modificado fue el encuadre legal del mismo, por ello no se advierte que la crítica formulada en el recurso tenga entidad para provocar un perjuicio, y por tanto, afectar el derecho de defensa del imputado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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