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Tribunal Superior

LEDESMA S.A.A.I. C/ ROMERO SERGIO ALBERTO S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL - LABORAL- RECURSO DE QUEJA.-

LEDESMA S.A.A.I. promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por exclusión de tutela sindical (desafuero gremial) contra Romero Sergio Alberto. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, ordenando acumular las actuaciones a los autos principales para su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 295929/16
Ledesma s.a.a.i. Desafuero gremial Exclusion de tutela sindical Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Suma de actuaciones Trabajo Interlocutoria

¿Quién es el actor?

LEDESMA S.A.A.I.

¿A quién se demanda?

Romero Sergio Alberto (delegado de personal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical / trámite de desafuero gremial para habilitar la sanción (despido) por supuestos graves hechos y antecedentes del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja; se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia y se ordenó acumular las actuaciones a los autos principales para proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, pues tanto de la lectura de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal.

Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso directo con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia.

Por lo tanto corresponde, propiciar la concesión de la queja y mandar tramitar el recurso que se concede.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 23 y vta., SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Acumúlense las presentes actuaciones a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Citas textuales más importantes:

"la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo"

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso directo"

"conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

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